Lexincorp

Reglamento General de la Ley de Agentes Extranjeros

Reglamento General de la Ley de Agentes Extranjeros Contenido en el Diario Oficial de El Salvador, Tomo Nº 447, del 2 de junio de 2025: I. Objeto y Finalidad El reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley de Agentes Extranjeros, estableciendo los mecanismos administrativos para su aplicación, con el fin de regular a personas naturales […]

Reglamento General de la Ley de Agentes Extranjeros

Contenido en el Diario Oficial de El Salvador, Tomo Nº 447, del 2 de junio de 2025:

I. Objeto y Finalidad

El reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley de Agentes Extranjeros, estableciendo los mecanismos administrativos para su aplicación, con el fin de regular a personas naturales o jurídicas que reciben financiamiento, donaciones o aportes del extranjero y ejercen actividades en El Salvador sujetos a la Ley de Agentes extranjeros conforme a su artículo 3.

II. Ámbito de Aplicación

El reglamento será aplicable a todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que conforme al Artículo 3 de la Ley de Agentes Extranjeros estén sujetos a la ley.

III. Registro de Agentes Extranjeros

· Se crea un Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) bajo la administración del Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial. La inscripción es obligatoria para los sujetos obligados y debe renovarse anualmente.

· La omisión de registro puede conllevar a sanciones conforme a lo regulado en la ley.

IV. Obligaciones Formales

1. Identificación Obligatoria: El agente extranjero debe autodenominarse como tal en toda comunicación, actividad o publicación relacionada con el objeto de los fondos recibidos.

2. Rendición de Cuentas: Deben presentar informes periódicos de los siguientes temas: a) Origen y destino de los fondos, b) Actividades realizadas y c) Estados financieros certificados.

3. Autorización Previa: Algunos fondos estarán sujetos a autorización previa por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial antes de su utilización.

V. Sanciones Administrativas. Se establecen sanciones administrativas como las siguientes:

o Multas económicas proporcionales al monto recibido,

o Suspensión temporal de actividades,

o Cancelación definitiva del registro,

o Publicación de infractores, conforme a lo sujeto en la ley.

VI. Excepciones

· No están sujetos al régimen de agentes extranjeros:

o Fondos familiares de subsistencia,

o Donaciones humanitarias urgentes,

o Cooperación oficial canalizada por tratados o convenios, entre otros.

Escrito por: Dra. Adriana Portillo, Socia Lexincorp El Salvador

Para cualquier consulta no dude en contactarse al correo aportillo@lexincorp.com