Reglamento General de la Ley de Agentes Extranjeros
Contenido en el Diario Oficial de El Salvador, Tomo Nº 447, del 2 de junio de 2025:
I. Objeto y Finalidad
El reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley de Agentes Extranjeros, estableciendo los mecanismos administrativos para su aplicación, con el fin de regular a personas naturales o jurídicas que reciben financiamiento, donaciones o aportes del extranjero y ejercen actividades en El Salvador sujetos a la Ley de Agentes extranjeros conforme a su artículo 3.
II. Ámbito de Aplicación
El reglamento será aplicable a todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que conforme al Artículo 3 de la Ley de Agentes Extranjeros estén sujetos a la ley.
III. Registro de Agentes Extranjeros
· Se crea un Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) bajo la administración del Ministerio de Gobernación y desarrollo territorial. La inscripción es obligatoria para los sujetos obligados y debe renovarse anualmente.
· La omisión de registro puede conllevar a sanciones conforme a lo regulado en la ley.
IV. Obligaciones Formales
1. Identificación Obligatoria: El agente extranjero debe autodenominarse como tal en toda comunicación, actividad o publicación relacionada con el objeto de los fondos recibidos.
2. Rendición de Cuentas: Deben presentar informes periódicos de los siguientes temas: a) Origen y destino de los fondos, b) Actividades realizadas y c) Estados financieros certificados.
3. Autorización Previa: Algunos fondos estarán sujetos a autorización previa por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial antes de su utilización.
V. Sanciones Administrativas. Se establecen sanciones administrativas como las siguientes:
o Multas económicas proporcionales al monto recibido,
o Suspensión temporal de actividades,
o Cancelación definitiva del registro,
o Publicación de infractores, conforme a lo sujeto en la ley.
VI. Excepciones
· No están sujetos al régimen de agentes extranjeros:
o Fondos familiares de subsistencia,
o Donaciones humanitarias urgentes,
o Cooperación oficial canalizada por tratados o convenios, entre otros.
Escrito por: Dra. Adriana Portillo, Socia Lexincorp El Salvador
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