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LO QUE TODA EMPRESA DEBE EVALUAR JURÍDICAMENTE ANTES DE PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA

LO QUE TODA EMPRESA DEBE EVALUAR JURÍDICAMENTE ANTES DE PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA Por Ronald Obed Chacón | LEXINCORP CENTRAL AMERICAN LAW FIRM S.A. Participar en una licitación pública no es únicamente una decisión comercial; es, sobre todo, una decisión jurídica. Cada año, empresas técnicamente competitivas pierden oportunidades de contratación o enfrentan controversias con […]

LO QUE TODA EMPRESA DEBE EVALUAR JURÍDICAMENTE ANTES DE PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA

Por Ronald Obed Chacón | LEXINCORP CENTRAL AMERICAN LAW FIRM S.A.

Participar en una licitación pública no es únicamente una decisión comercial; es, sobre todo, una decisión jurídica. Cada año, empresas técnicamente competitivas pierden oportunidades de contratación o enfrentan controversias con el Estado, no por la calidad de su oferta, sino por no haber evaluado previamente los riesgos legales que rodean el procedimiento de contratación. En ese contexto, realizar una revisión jurídica antes de presentar una oferta constituye una herramienta esencial para prevenir contingencias y proteger la viabilidad del negocio.

En Honduras, la contratación pública se encuentra regulada principalmente por la Ley de Contratación del Estado (en adelante LCE), su Reglamento y, para determinados mecanismos de adquisición electrónica, por la normativa aplicable a los Convenios Marco (Compras por Catálogo Electrónico) administrados por la ONCAE. Identificar desde el inicio el régimen jurídico aplicable resulta determinante, ya que de ello dependen los requisitos de participación, los plazos, los medios de impugnación y las consecuencias jurídicas del procedimiento.

Hablemos de Capacidad legal e inhabilidades: el filtro que puede anular el contrato antes de empezar

El primer examen —y el más determinante— es verificar que la empresa, sus socios y administradores no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de inhabilidad previstas en los artículos 15 y 16 de la LCE. Estas causales incluyen, entre otras, condenas firmes por delitos contra la propiedad o la fe pública, vínculos societarios o de parentesco con funcionarios que tengan injerencia en el proceso de selección, y la participación previa en la elaboración de los términos de referencia o especificaciones técnicas del mismo proceso que se pretende ofertar.

La relevancia práctica de este filtro es contundente: conforme al artículo 19 LCE, los contratos suscritos por personas incursas en estas inhabilidades son nulos, lo que obliga a la Administración a liquidarlos y habilita la determinación de responsabilidad solidaria. Por ello, la declaración jurada exigida en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo, no debe tratarse como un trámite formal, sino como una certificación que debe construirse sobre un análisis societario real, incluyendo la revisión de la composición accionaria y de los órganos de administración de la empresa.

La modalidad de contratación correcta según la cuantía del proceso

La Ley contempla cinco modalidades —licitación pública, licitación privada, concurso público, concurso privado y contratación directa— cuya aplicación depende de los techos financieros que cada año fijan las Disposiciones Generales del Presupuesto (para el presente ejercicio fiscal, estos montos fueron actualizados mediante el Decreto No. 62-2026). Antes de ofertar, la empresa debe confirmar que la entidad convocante esté utilizando la modalidad que efectivamente corresponde al valor estimado del contrato, conforme a la regla de estimación de valor del artículo 24 LCE, que obliga a considerar el costo total del contrato —incluyendo fletes, seguros, intereses e impuestos— y no solo el precio nominal. Un proceso tramitado bajo una modalidad que no corresponde a su cuantía real es un proceso vulnerable a impugnación, y una empresa que participa en él sin advertirlo asume ese riesgo.

Análisis riguroso del Pliego de Condiciones, no una lectura superficial

El Pliego de Condiciones es, en la práctica, el documento que termina rigiendo la relación contractual con mayor peso que la propia ley general. Conforme al artículo 39, debe contener las reglas del procedimiento, los requisitos de las ofertas, las especificaciones técnicas y las condiciones generales y especiales de la contratación. El artículo 40 exige, además, que el Pliego favorezca la competencia y la igualdad de participación, prohibiendo restricciones que no deriven de especificaciones técnicas y objetivas.

Antes de ofertar, la empresa debe examinar el Pliego buscando específicamente: especificaciones técnicas redactadas a la medida de un proveedor en particular, plazos de ejecución incompatibles con la realidad operativa del proyecto, criterios de evaluación ambiguos o no objetivos, garantías desproporcionadas respecto al riesgo del contrato, y cláusulas de responsabilidad o de resolución que trasladen riesgos excesivos al contratista. Cuando estas anomalías existen, la Ley habilita mecanismos de aclaración e impugnación del Pliego que deben activarse antes de la presentación de la oferta, no después de perder la adjudicación.

Estructura societaria, consorcios y conflictos de interés

Cuando la participación se plantea mediante consorcio, debe acreditarse ante el órgano responsable de la contratación la existencia de un acuerdo de consorcio que regule las obligaciones entre las partes y designe un representante con facultades suficientes, teniendo presente que todos los integrantes responden solidariamente frente a la Administración por las consecuencias derivadas de la participación del consorcio. Esto exige que, antes de asociarse, la empresa evalúe jurídicamente la solvencia, el historial y la situación legal de cada uno de sus potenciales socios consorciados, pues la responsabilidad no se limita a la cuota de participación de cada uno.

Garantías, solvencia y respaldo financiero exigible

Toda empresa debe dimensionar con precisión el costo legal y financiero de las garantías que el proceso exigirá —de mantenimiento de oferta, de cumplimiento y, en su caso, de anticipo— y confirmar que está en condiciones reales de constituirlas en los plazos y bajo las condiciones que fije el Pliego. La falta de presentación oportuna de garantías es una de las causas más frecuentes de exclusión de ofertas técnicamente válidas, y su evaluación corresponde hacerse antes de comprometerse a participar, no en la etapa de formalización del contrato.

Las reglas de adjudicación y los mecanismos de defensa disponibles

Conforme al artículo 51 LCE, la adjudicación debe recaer en el oferente que, cumpliendo las condiciones de participación, presente la oferta de precio más bajo o la más económica y ventajosa según criterios objetivos previamente definidos en el Pliego. Cuando la adjudicación no recae en el precio más bajo, el artículo 55 exige que la decisión esté suficientemente motivada, bajo pena de nulidad de la adjudicación. La empresa debe conocer, antes de ofertar, qué mecanismos de impugnación tiene disponibles si la adjudicación se aparta de estos criterios, así como los plazos —generalmente breves y de carácter perentorio— para ejercerlos, de manera que pueda actuar con la rapidez que la materia administrativa exige.

En síntesis, antes de presentar una oferta, una empresa debería poder responder con certeza jurídica —no solo comercial— a estas preguntas: ¿estamos legalmente habilitados para contratar con el Estado? ¿la modalidad utilizada corresponde a la cuantía real del contrato? ¿el Pliego de Condiciones favorece la competencia en condiciones de igualdad? ¿nuestra estructura societaria expone a la empresa a algún riesgo de nulidad? ¿estamos en condiciones reales de constituir las garantías exigidas? ¿conocemos los mecanismos de defensa disponibles si algo en el proceso se aparta de la ley?

Una evaluación jurídica seria antes de licitar no ralentiza la competitividad de una empresa: la protege. En LEXINCORP acompañamos a nuestros clientes en este análisis previo, así como en la elaboración de ofertas, la impugnación de pliegos y adjudicaciones, y la defensa de sus intereses ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo u otro medio de resolución de conflictos que haya sido contractualmente aceptado, cuando el proceso lo requiere.

Para más información puede contactarnos a: rchacon@lexincorp.com / infohn@lexincorp.com