LA IMPORTANCIA DE SELECCIONAR LA LEY APLICABLE Y EL FORO EN CONTRATOS INTERNACIONALES DE COMPRAVENTA: PERSPECTIVA HONDUREÑA
Abogada Linda Sofia Lagos
En el contexto jurídico actual, la compraventa internacional es una práctica común para empresas hondureñas integradas en cadenas globales. Sin embargo, determinar la ley aplicable y el foro competente ante un conflicto sigue siendo un desafío central del Derecho internacional privado.
A diferencia de la compraventa nacional, la compraventa internacional implica partes de diferentes países, contratos ejecutados y entregados en distintos territorios, y pagos internacionales. Esta complejidad puede generar la aplicación simultánea o contradictoria de varias leyes, lo que produce inseguridad jurídica.
La Convención de Viena de 1980, a la que Honduras pertenece desde 2003, busca unificar los criterios legales en contratos internacionales de compraventa. Establece normas claras sobre la formación del contrato, obligaciones de las partes, soluciones ante incumplimientos y la transmisión de riesgos.
Aunque la Convención reconoce la autonomía de las partes para elegir ley y mecanismo de resolución de disputas, su existencia no resuelve todos los problemas jurídicos. Si no se especifica una ley aplicable o foro, pueden surgir conflictos normativos que el juez o el árbitro, en su caso, deberá solucionar con normas de derecho internacional privado, generando procesos largos y costosos.
En el Derecho hondureño, la Ley sobre Derecho Internacional Privado (Decreto 15-2013) permite que las partes elijan la ley aplicable y el tribunal competente, salvo conflicto con normas de orden público. Según el artículo 16 de la Constitución de la Republica de Honduras, los tratados internacionales ratificados tienen rango superior a la ley ordinaria; así, la Convención de Viena posee valor normativo en Honduras.
En los contratos de compraventa internacional con empresas hondureñas, es recomendable incluir cláusulas que especifiquen: a) la aplicación de la Convención de Viena, b) el uso supletorio del Código de Comercio hondureño cuando corresponda, y c) el foro competente o arbitraje internacional.
Esta previsión refuerza la seguridad jurídica, evita conflictos por ambigüedad y equilibra contratos entre partes de economías y sistemas legales diferentes.
La elección de la ley aplicable y del foro en contratos de compraventa internacional es una decisión estratégica para Honduras y sus actores jurídicos, la firma LEXINCORP HONDURAS puede ayudarte en la asesoría y elaboración de este tipo de contratos. Usar correctamente los instrumentos internacionales y el derecho nacional que garantiza relaciones comerciales justas, seguras y eficaces, sin que exista margen de duda en la posible resolución de conflictos. Para más información puede contactarnos en: llagos@lexincorp.com, infohn@lexincorp.com
