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El Salvador Aprueba Ley Especial Quincena 25

El Salvador Aprueba Ley Especial Quincena 25 La Asamblea Legislativa ha aprobado la Ley Especial Quincena Veinticinco, estableciendo un nuevo beneficio económico anual para trabajadores del sector público y privado. Alcance de la Nueva Legislación La normativa crea un ingreso complementario anual equivalente al 50% del salario nominal mensual para trabajadores con remuneraciones de hasta […]

El Salvador Aprueba Ley Especial Quincena 25

La Asamblea Legislativa ha aprobado la Ley Especial Quincena Veinticinco, estableciendo un nuevo beneficio económico anual para trabajadores del sector público y privado.

Alcance de la Nueva Legislación

La normativa crea un ingreso complementario anual equivalente al 50% del salario nominal mensual para trabajadores con remuneraciones de hasta $1,500. El desembolso deberá efectuarse entre el 15 y 25 de enero de cada año, iniciando obligatoriamente en 2027 para empleadores privados y en 2026 para el sector público.

La Quincena Veinticinco se configura como una prestación adicional e independiente del salario ordinario, aguinaldo y demás beneficios laborales existentes. El monto estará exento de retenciones fiscales, aportes a seguridad social y gozará de inembargabilidad según lo establecido en el decreto legislativo.

Calendario de Implementación

Sector Público – 2026: Las instituciones gubernamentales, municipalidades y entidades estatales implementarán el beneficio de manera inmediata en el presente ejercicio fiscal. Las dependencias deberán realizar ajustes presupuestarios con recursos propios para cumplir con la obligación.

Sector Privado – 2026: Durante el primer año, las empresas privadas podrán realizar el pago de forma voluntaria hasta el 25 de enero de 2026. Quienes opten por esta modalidad accederán a beneficios tributarios específicos.

Obligatoriedad General – 2027: A partir del próximo año, todos los empleadores del sector privado estarán obligados a otorgar el beneficio bajo los términos establecidos en la ley.

Mecanismos de Incentivo Tributario

La legislación contempla incentivos fiscales para promover la adopción temprana del beneficio en el sector empresarial. Las compañías que realicen el pago voluntario en 2026 obtendrán un crédito tributario por el 100% del monto desembolsado, aplicable contra el Impuesto sobre la Renta del mismo ejercicio.

En situaciones donde el crédito supere la obligación tributaria, el excedente podrá compensarse con otras obligaciones relacionadas al Impuesto sobre la Renta. Para empresas bajo regímenes especiales de Zona Franca, Depósito para Perfeccionamiento Activo y Servicios Internacionales, el saldo podrá convertirse en Certificados de Crédito Tributario negociables, proporcionando mayor flexibilidad financiera.

Marco Regulatorio

Los montos erogados por concepto de Quincena Veinticinco califican como gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta, condicionado al pago efectivo y documentación apropiada. Para los beneficiarios, el ingreso se clasifica como renta no gravable, eliminando cualquier carga fiscal sobre este concepto.

La elegibilidad de los trabajadores se determinará aplicando los mismos criterios establecidos para el aguinaldo en el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, incluyendo el cumplimiento del periodo mínimo de labores.

Protección en Casos de Terminación Laboral

La normativa establece salvaguardas para trabajadores en situaciones de despido. En casos de terminación de contrato con responsabilidad patronal, previo al 25 de enero, el empleado mantendrá el derecho al beneficio completo o proporcional, aplicándose las mismas disposiciones vigentes para el aguinaldo.

Regulación complementaria

Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Economía y Hacienda quedan facultados para emitir reglamentos, instructivos, circulares y resoluciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la ley. Se anticipa la publicación de lineamientos operativos en las próximas semanas.

Compatibilidad con Beneficios Existentes

La Quincena Veinticinco no sustituye ni modifica prestaciones laborales actuales. El beneficio se suma a remuneraciones, bonificaciones y compensaciones existentes, manteniendo intactos los derechos laborales previamente adquiridos. La ley especifica que no formará parte de la base de cálculo para otras prestaciones.

Próximos Pasos

Las empresas del sector privado disponen del año 2026 para evaluar la implementación voluntaria del beneficio y sus implicaciones tributarias. Las organizaciones interesadas en acceder a los incentivos fiscales deberán completar el desembolso antes del 25 de enero de 2026 y reflejar la operación en su declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en curso.

La Ley Especial Quincena Veinticinco, definida como normativa de carácter especial, prevalecerá sobre cualquier disposición legal que la contradiga, consolidándose como parte permanente del marco regulatorio laboral salvadoreño.

En Lexincorp acompañamos a empresas en el análisis de las implicaciones de la Ley Quincena 25, evaluando estrategias de implementación y optimización de beneficios tributarios disponibles. Para consultas sobre cómo esta normativa impacta a su organización y las opciones de cumplimiento, puede contactarnos al correo:

Nota: Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada situación empresarial debe evaluarse individualmente considerando sus circunstancias particulares.