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LEY ESPECIAL DE RECOLECCIÓN, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

LEY ESPECIAL DE RECOLECCIÓN, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS En virtud de la promulgación de la Ley Especial de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos se creó ANDRES o AUTORIDAD NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, que busca regular de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel […]

LEY ESPECIAL DE RECOLECCIÓN, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

En virtud de la promulgación de la Ley Especial de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos se creó ANDRES o AUTORIDAD NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, que busca regular de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional, garantizando que dichas actividades se realicen en forma sanitaria y ambientalmente segura.

Dicha ley aplica a toda persona natural o jurídica, pública, privada, de economía mixta y demás instituciones de gobierno, generadoras de toda clase de residuos en el territorio nacional, incluyendo a los consumidores.

Uno de los principios de dicha ley es “el que contamina paga” en el sentido que toda persona jurídica o natural, es responsable directa de los residuos que genera, por tanto debe asumir los costos de su gestión, manejo, contaminación que pueda general y reparación del daño producido.

Para efectos de la misma se entiende por desecho sólido cualquier material, sustancia, objeto o bien en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos, que es desechado, abandonado o destinado a ser reciclado, recuperado o reutilizado. Adicionalmente, para efectos de la ley debemos comprender como manual de gestión integral de residuos como aquel que establece el contexto, responsabilidades, objetivos, plan de gestión de residuos, recursos, control operacional, sistema de información.

Para efectos de los Residuos regulados por la ley, tenemos los siguientes:

Residuo en general como todo material, orgánico o inorgánico, sólido, líquido o gaseoso y que puede ser susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien.

Residuo aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo o de otra forma de valorización.

Residuos Sólidos comerciales: Son aquellos generados por establecimientos como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados, supermercados y otros similares.

Residuos Sólidos comunes de manejo especial: Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial o comercial que, debido a su estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravención de la ley, necesitan de un tratamiento y disposición final controlada para asegurar la protección del medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o domésticos: Son aquellas basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas.

Residuos industriales: Son aquellos generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción y otros similares.

Residuo inorgánico: Es todo tipo de residuo no biodegradable que por su característica química sufre una descomposición natural prolongada bajo condiciones normales.

Residuos mixtos o compuestos: Están formados por dos o más tipos de materiales diferentes, cuya separación no es técnica o económicamente viable en el punto de generación. Estos pueden incluir combinaciones de residuos orgánicos e inorgánicos, o diferentes tipos de residuos inorgánicos (como plásticos, metales, vidrios, etc.) que están físicamente unidos o mezclados de tal manera que su segregación requeriría procesos adicionales.

Residuo orgánico: Son aquellos residuos que tienen la característica de ser biodegradables como los alimentos derivados de vegetales, frutas y animales.

Residuo peligroso: Es aquel residuo o mezcla de residuos que presenta un riesgo significativo para la salud pública o el medio ambiente, ya sea de forma inmediata o a largo plazo.

Residuos sólidos institucionales: Son aquellos residuos generados por entidades públicas o privadas, tales como ministerios, organismos gubernamentales, instituciones educativas, centros de salud, oficinas administrativas y cualquier otra organización o entidad similar, como resultado de sus actividades operativas, administrativas, educativas o de servicio.

Residuo no aprovechable: Es todo material o sustancia de origen orgánico e inorgánico proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo; por lo que son considerados residuos que no tienen ningún valor comercial requiriendo tratamiento y disposición final generando costos de disposición.

La autoridad verificará que se dé el tratamiento según el tipo de residuo por la municipalidad, sociedad de economía mixta (MIDES por ejemplo) o cualquier otro tipo de sociedad dedicada al efecto.  Las municipalidades se encargan usualmente de los residuos sólidos. La ley regula sanciones a ser aplicadas por ANDRÉS leves, graves y muy graves, por el no tratamiento correcto de los desechos sólidos.

Esperamos que la presente opinión sea de su agrado. Quedamos a sus órdenes en caso de consultas y/o dudas o consultas sobre la misma. Nos puedes escribir a aportillo@lexincorp.com

 En virtud de la promulgación de la Ley Especial de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos se creó ANDRES o AUTORIDAD NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, que busca regular de manera integral la gestión, recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de los residuos a nivel nacional, garantizando que dichas actividades se realicen en forma sanitaria y ambientalmente segura.

Dicha ley aplica a toda persona natural o jurídica, pública, privada, de economía mixta y demás instituciones de gobierno, generadoras de toda clase de residuos en el territorio nacional, incluyendo a los consumidores.

Uno de los principios de dicha ley es “el que contamina paga” en el sentido que toda persona jurídica o natural, es responsable directa de los residuos que genera, por tanto debe asumir los costos de su gestión, manejo, contaminación que pueda general y reparación del daño producido.

Para efectos de la misma se entiende por desecho sólido cualquier material, sustancia, objeto o bien en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos, que es desechado, abandonado o destinado a ser reciclado, recuperado o reutilizado. Adicionalmente, para efectos de la ley debemos comprender como manual de gestión integral de residuos como aquel que establece el contexto, responsabilidades, objetivos, plan de gestión de residuos, recursos, control operacional, sistema de información.

Para efectos de los Residuos regulados por la ley, tenemos los siguientes:

Residuo en general como todo material, orgánico o inorgánico, sólido, líquido o gaseoso y que puede ser susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien.

Residuo aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo o de otra forma de valorización.

Residuos Sólidos comerciales: Son aquellos generados por establecimientos como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados, supermercados y otros similares.

Residuos Sólidos comunes de manejo especial: Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial o comercial que, debido a su estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravención de la ley, necesitan de un tratamiento y disposición final controlada para asegurar la protección del medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o domésticos: Son aquellas basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas.

Residuos industriales: Son aquellos generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción y otros similares.

Residuo inorgánico: Es todo tipo de residuo no biodegradable que por su característica química sufre una descomposición natural prolongada bajo condiciones normales.

Residuos mixtos o compuestos: Están formados por dos o más tipos de materiales diferentes, cuya separación no es técnica o económicamente viable en el punto de generación. Estos pueden incluir combinaciones de residuos orgánicos e inorgánicos, o diferentes tipos de residuos inorgánicos (como plásticos, metales, vidrios, etc.) que están físicamente unidos o mezclados de tal manera que su segregación requeriría procesos adicionales.

Residuo orgánico: Son aquellos residuos que tienen la característica de ser biodegradables como los alimentos derivados de vegetales, frutas y animales.

Residuo peligroso: Es aquel residuo o mezcla de residuos que presenta un riesgo significativo para la salud pública o el medio ambiente, ya sea de forma inmediata o a largo plazo.

Residuos sólidos institucionales: Son aquellos residuos generados por entidades públicas o privadas, tales como ministerios, organismos gubernamentales, instituciones educativas, centros de salud, oficinas administrativas y cualquier otra organización o entidad similar, como resultado de sus actividades operativas, administrativas, educativas o de servicio.

Residuo no aprovechable: Es todo material o sustancia de origen orgánico e inorgánico proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo; por lo que son considerados residuos que no tienen ningún valor comercial requiriendo tratamiento y disposición final generando costos de disposición.

La autoridad verificará que se dé el tratamiento según el tipo de residuo por la municipalidad, sociedad de economía mixta (MIDES por ejemplo) o cualquier otro tipo de sociedad dedicada al efecto.  Las municipalidades se encargan usualmente de los residuos sólidos. La ley regula sanciones a ser aplicadas por ANDRÉS leves, graves y muy graves, por el no tratamiento correcto de los desechos sólidos.

Esperamos que la presente opinión sea de su agrado. Quedamos a sus órdenes en caso de consultas y/o dudas o consultas sobre la misma. Nos puedes escribir a aportillo@lexincorp.com