LEY N°. 1240 LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 36 del 24 de febrero de 2025.
Objetivos.
La Ley N° 1240 surge para modernizar el marco jurídico de las inversiones extranjeras en Nicaragua, su objetivo principal es Promover, facilitar y formalizar las inversiones extranjeras alineadas al desarrollo nacional. Garantizar seguridad jurídica mediante contratos y mecanismos de solución de controversias a través de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).
Ámbito de Aplicación.
Aplica a todas las inversiones extranjeras que se establezcan en el país, definidas como:
a) Inversión Extranjera: Es la inversión que se realiza mediante la transferencia a Nicaragua de capital extranjero, sin distinción de la nacionalidad o el lugar de residencia del inversionista y que se materializa a través de la constitución, adquisición o participación en una sociedad mercantil o empresa en Nicaragua.
b) Inversionista Extranjero: Son personas naturales o jurídicas que establecen inversiones extranjeras en el país.
c) Inversión Estratégica: Es una inversión extranjera alineada a los objetivos de desarrollo nacional y planes de Gobierno; con un impacto positivo mediante la creación de empleos, incremento de la capacidad de producción y exportación transformación o agregación de valor, transferencia tecnológica, generación de conocimiento, incrementando la productividad y competitividad del país.
d) Capital: Cualquier clase de derechos, bienes y activos que tengan valor económico, bajo las modalidades siguientes:
1. Divisas extranjeras convertibles;
2. Activos tangibles en cualquier forma o condición que sean introducidos al país bajo las regulaciones generales aplicables a las importaciones realizadas;
3. Activos intangibles, derechos de propiedad intelectual entre otros;
4. Tecnología en sus diversas formas, siempre que pueda calificarse como capital, tomando en cuenta su precio real en los mercados internacionales.
Autoridades Competentes.
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) integradas por:
- Asesor Presidencial para Inversiones (coordinador).
- Presidente del Banco Central.
- Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
- Director de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio
- Registro obligatorio de inversiones extranjeras.
- Emisión del Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE).
Derechos y Obligaciones de los Inversionistas.
Derechos:
- Igualdad de trato frente a inversionistas nacionales.
- Libre transferencia de utilidades, capital y dividendos (tras pagos tributarios).
- Acceso a incentivos sectoriales (ej: leyes de zonas francas).
Obligaciones:
- Cumplir con la legislación nacional (laboral, ambiental, tributaria).
- Presentar informes trimestrales de ejecución de inversiones.
- Protección ambiental y restitución de daños ecológicos.
Registro y Formalización.
Las inversiones extranjeras en el país deberán registrar de forma obligatoria ante el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, en adelante “MIFIC”, por medio de la Dirección de Inversiones a fin de obtener el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE).
El Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera servirá para realizar la tramitología para Ia materialización de la inversión ante los entes rectore sectoriales, para el requerimiento de los beneficios establecidos según la actividad económica a que corresponda y para la acreditación de inversionista Extranjero ante las autorizades correspondientes.
Incentivos.
- Los beneficios fiscales o arancelarios se rigen por leyes sectoriales (ej: Zonas Francas, Turismo).
- Requisito: Contar con el RUIE.
Las empresas ya constituidas, deberán registrarse ante la Dirección de Inversiones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) con la intención de obtener el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE).
Se deberá llenar los formularios 1-2 adjuntos para su registro y el formulario 3 cuando corresponda para efectos de un nuevo proyecto dentro los periodos comprendidos en los 5 años iniciales.
Para el registro inicial se deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Perfil de la empresa.
2. Proyección de Inversión de los próximos 5 años, en su caso.
3. Fotocopia certificada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución social y sus estatutos, inscritos ante el Registro Público correspondiente.
4. Fotocopia certificada notarialmente del poder otorgando mediante escritura pública del representante legal de la sociedad, inscrito ante el Registro Público correspondiente.
5. Fotocopia certificada notarialmente de la certificación de registro como Comerciante.
6. Fotocopia certificada notarialmente del Certificado vigente de Beneficiario Final de la sociedad.
7. Fotocopia certificada notarialmente del Registro Único del Contribuyente (RUC) y solvencia Fiscal.
8. Fotocopia certificada notarialmente de la Matrícula y solvencia municipal.
9. Solvencia del INSS.
10. Fotocopia certificada notarialmente del documento de identificación vigente de cada uno de los socios inversionista
La ley garantiza a las inversiones extrajeras inscritas:
- No discriminación entre inversionistas extranjeros y nacionales y respeto a la propiedad.
- Acceso a mecanismos de protección legal y solución de controversias.
- Derecho a realizar transferencias al exterior, repatriar utilidades, capital e indemnizaciones.
La no inscripción ante el registro de Inversiones del Ministerio de Fomento podría traer como consecuencia:
- Perder el acceso a beneficios, certificaciones o reconocimientos legales como inversionista extranjero.
- Podrían surgir limitaciones para operar, o al repatriar utilidades o al acceder a incentivos tributarios o aduaneros si no se registra.
Escrito por: Roberto Rodriguez
