Lexincorp

LEY DE AGENTES EXTRANJEROS

LEY DE AGENTES EXTRANJEROS Objeto y Finalidad La ley regula a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades en El Salvador estén financiadas o respondan a intereses de entidades extranjeras. Busca promover la transparencia, proteger la soberanía nacional, y prevenir la injerencia extranjera en asuntos internos. Ámbito de Aplicación Aplica a todos los […]

LEY DE AGENTES EXTRANJEROS

Objeto y Finalidad

La ley regula a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades en El Salvador estén financiadas o respondan a intereses de entidades extranjeras. Busca promover la transparencia, proteger la soberanía nacional, y prevenir la injerencia extranjera en asuntos internos.

Ámbito de Aplicación

Aplica a todos los que sean considerados agentes extranjeros, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, cuando tengan vínculos con mandantes extranjeros.

Registro RAEX

Se crea el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) bajo el Ministerio de Gobernación. Es obligatorio inscribirse en él. Este registro tiene las siguientes funciones:

· Administra la normativa del régimen.

· Aprueba o rechaza solicitudes de inscripción.

· Supervisa y fiscaliza actividades de los agentes.

· Puede sancionar, suspender o cancelar el registro.

Obligaciones

A raíz de la ley, los agentes extranjeros deben de cumplir lo siguiente:

· Inscribirse en el RAEX.

· Canalizar fondos legalmente.

· Cumplir con la ley contra el lavado de dinero y de activos de El Salvador

· Llevar contabilidad.

· Reportar al Ministerio de Hacienda.

Prohibiciones

Algunas prohibiciones establecidas en la Ley son las siguientes:

· Operar sin registrarse.

· Interferir políticamente o alterar el orden público.

· Usar fondos para fines no autorizados.

· Recibir donaciones anónimas.

· Omitir que sus actividades están financiadas por extranjeros.

· Difundir material sin indicar su origen extranjero.

Régimen Fiscal. Estarán sujetos a los siguientes impuestos:

· Impuesto del 30% sobre toda transacción financiera, donación o importación en especie proveniente del extranjero.

· Retención automática realizada por bancos u otras entidades que canalicen los fondos.

· Los agentes deben informar y declarar mensualmente las donaciones recibidas.

Sanciones

· Multas de $100,000 a $250,000 USD por incumplir obligaciones o prohibiciones.

· Posibles sanciones penales si se amenaza la seguridad nacional.

· El procedimiento sancionador será llevado por el RAEX.

Dicha ley prevalecerá sobre otras leyes y entrará en vigor 8 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Escrito por: Dra. Adriana Portillo, Socia Lexincorp El Salvador

Para cualquier consulta no dude en contactarme al correo aportillo@lexincorp.com