ARBITRAJE INTERNACIONAL
El Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2026: menos formalismo, más gestión activa del procedimiento
Nota de actualización | julio de 2026
El Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2026 entró en vigor el 1 de junio de 2026 y se aplica a todo arbitraje iniciado a partir de esa fecha, salvo pacto en contrario. No altera la arquitectura institucional —la Corte conserva el nombramiento, confirmación y recusación de árbitros, la fijación de costos y el escrutinio del proyecto de laudo (artículo 37)—, sino que reordena la fase inicial, amplía las modalidades procedimentales y dota al tribunal arbitral de herramientas para depurar el objeto del arbitraje en fase temprana. Los cambios se concentran en cinco frentes.
1. El Acta de Misión (terms of reference) deja de ser obligatoria
El Reglamento de 2026 suprime el carácter obligatorio del Acta de Misión: el tribunal arbitral conserva la discreción de elaborarla cuando la estime útil para la gestión del caso, pero ya no es un hito procesal necesario.
El protagonismo pasa a la conferencia sobre la conducción del procedimiento (case management conference o CMC): el artículo 24(1) obliga a celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la transmisión del expediente —prorrogables por el Secretario General— y el artículo 24(2), a fijar en ella el calendario procesal. Celebrada la CMC inicial, ninguna parte podrá introducir nuevas demandas sin autorización del tribunal arbitral (artículo 25); y, suprimida la firma del Acta, corresponde al Presidente de la Corte fijar y prorrogar el plazo del laudo final conforme a ese calendario (artículo 34).
El hito que antes marcaba un documento de delimitación de la controversia lo marca ahora un acto de gestión del caso: pretensiones, defensas y estrategia probatoria deben estar definidas antes de la CMC inicial.
2. Procedimiento abreviado (EPP): umbral elevado a USD 4 millones
Las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado (expedited procedure provisions o EPP, Apéndice V) se aplican automáticamente cuando la cuantía en disputa no excede el Monto Umbral, o por acuerdo de las partes (artículo 1(2)). El artículo 1(3) eleva ese umbral a USD 4,000,000 para los acuerdos de arbitraje celebrados desde el 1 de junio de 2026, y conserva los de USD 3,000,000 (1 de enero de 2021 – 1 de junio de 2026) y USD 2,000,000 (1 de marzo de 2017 – 1 de enero de 2021).
No se aplican a acuerdos anteriores al 1 de marzo de 2017, si media opt-out o si la Corte lo estima inapropiado (artículo 1(4)), y la Corte puede disponer en cualquier momento que dejen de aplicarse (artículo 1(6)). Bajo el EPP puede designarse árbitro único no obstante disposición en contrario (artículo 2(1)), la CMC inicial se celebra dentro de los quince días siguientes a la transmisión del expediente (artículo 3(1)) y el laudo final debe dictarse en los seis meses posteriores, salvo prórroga (artículo 4). En contratos de cuantía moderada, el silencio equivale a una elección.
3. Arbitraje sumamente abreviado (HEAP): artículo 33 y Apéndice VI
La innovación de mayor calado son las Disposiciones sobre el Arbitraje Sumamente Abreviado (highly expedited arbitration provisions o HEAP), que solo operan por acuerdo de todas las partes (opt-in) y con independencia del monto en disputa (artículo 33), sea al pactar la cláusula arbitral —la CCI ofrece cláusula modelo— o surgida la controversia. Conforme al Apéndice VI:
- la Solicitud de Arbitraje debe incorporar el escrito de demanda y la Respuesta el de contestación y, en su caso, la reconvención, con sus fundamentos y, en lo posible, la prueba (artículos 2(1), 2(2), 2(5) y 2(6));
- los plazos del artículo 2 son improrrogables salvo acuerdo de las partes: veinte días para las observaciones sobre el nombramiento del árbitro único (artículo 2(4)) y para su nominación conjunta (artículo 4), treinta para la Respuesta (artículo 2(5)) y siete para la CMC inicial;
- no se admiten la incorporación de partes adicionales (joinder) ni la acumulación (artículo 3 del Apéndice VI), y el árbitro único puede prescindir de la exhibición de documentos (document production), limitar escritos y declaraciones testimoniales y resolver sobre base documental, sin audiencia;
- el laudo final se dicta dentro de los tres meses siguientes a la CMC inicial —plazo que comprende el escrutinio del proyecto por la Corte y la notificación—, salvo prórroga;
- y puede acordarse, en la medida en que lo permita la ley aplicable, un laudo sin motivación, posibilidad ajena al resto de procedimientos CCI, cuya conveniencia debe sopesarse frente al riesgo de anulación en la sede o de denegación del reconocimiento y ejecución donde ello sea causal.
Es un régimen distinto, no una variante del procedimiento abreviado: su idoneidad depende de la complejidad, no del monto en disputa, y se desaconseja con prueba pericial voluminosa o pluralidad de partes.
4. Determinación anticipada de pretensiones y defensas (artículo 30)
El artículo 30(1) reconoce la facultad de solicitar la determinación anticipada (early determination) de pretensiones o defensas manifiestamente infundadas o manifiestamente ajenas a la jurisdicción del tribunal arbitral, que conserva discrecionalidad para admitir la solicitud y adoptar las medidas procesales apropiadas, previa consulta a las partes (artículo 30(2)).
Su codificación aporta previsibilidad a un mecanismo que ya figuraba en la Nota a las Partes y Tribunales Arbitrales y que los tribunales venían aplicando. El estándar de lo “manifiesto” es exigente: descartar planteamientos insostenibles antes de incurrir en costos sustanciales, no juzgar el fondo.
5. Árbitro de emergencia: no signatarios y órdenes preliminares ex parte
El artículo 1(2)(c) del Apéndice IV extiende la tutela de emergencia a los no signatarios: cabe dirigirla contra cualquier parte respecto de la cual el Presidente de la Corte se satisfaga, prima facie y con base en la solicitud, de que puede existir un acuerdo de arbitraje que la vincule. Subsisten las exclusiones del artículo 1(3): acuerdos anteriores al 1 de enero de 2012, opt-out y acuerdos derivados de tratado o ley de protección de inversiones.
El artículo 7 incorpora la orden preliminar (preliminary order): cualquier parte puede solicitarla en cualquier etapa, ex parte, para impedir que otra frustre la finalidad de la medida urgente; concedida, el árbitro de emergencia debe dar de inmediato a las demás partes oportunidad de ser oídas —salvaguarda de debido proceso— y puede modificarla. Su utilidad es evidente frente a la disipación de activos o la destrucción de prueba.
Otras modificaciones de interés
- Revelación reforzada, bajo el principio “ante la duda, revelar”: toda duda se resuelve a favor de revelar (artículo 12(2)), sin que la revelación acredite por sí sola falta de independencia o imparcialidad (artículo 12(4)); las partes acompañarán a la Solicitud y a la Respuesta un listado motivado de personas y entidades para el cotejo de conflictos (artículo 12(5)) y subsiste el deber de informar sobre el financiamiento por terceros o third-party funding (artículo 12(6)).
- Deber expreso de confidencialidad de los árbitros (artículo 12(8)), salvo información de dominio público, acuerdo de partes o exigencia legal.
- Secretario del tribunal (artículo 44): mismos deberes de independencia e imparcialidad que los árbitros, declaración de aceptación y prohibición de delegar en él las facultades de deliberación y decisión; su remuneración se limita al reembolso de gastos justificados (Apéndice III, artículo 7).
- Digitalización: comunicaciones electrónicas como regla (artículo 3), deliberaciones y audiencias presenciales, híbridas o telemáticas (artículos 19(3), 24(5) y 27(1)) y laudo firmado electrónicamente o en contrapartes (artículo 38(1)).
- Ampliación a cuarenta y cinco días del plazo para someter de oficio el proyecto de corrección del laudo (artículo 39(1)) y prevalencia de la versión inglesa (artículo 48).
Consideraciones prácticas
El Reglamento de 2026 no impone un procedimiento más rápido: amplía las opciones y traslada a las partes la carga de elegir bien. Al redactar la cláusula arbitral conviene verificar si la cuantía previsible sitúa el contrato dentro del nuevo Monto Umbral del EPP; valorar si procede pactar el HEAP y, en tal caso, si conviene renunciar a la motivación del laudo a la luz de la sede y del previsible lugar de ejecución; y revisar la coherencia entre el número de árbitros pactado y el régimen aplicable.
Surgida la controversia, la consecuencia es de gestión del caso: con la CMC inicial como frontera para nuevas demandas y la determinación anticipada disponible desde el inicio, la teoría del caso, la estrategia probatoria y las excepciones de jurisdicción deben estar construidas antes, no después. La reforma anticipa el esfuerzo más que reducirlo.
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