La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador realizó reformas al Código Electoral el pasado mes de Julio de 2017. Dentro de estas modificaciones se encuentra principalmente la que contempla el Art. 113 de dicho cuerpo normativo y que tiene incidencia directa con el numeral 6to del Art. 29 del Código de Trabajo. La disposición reformada, obliga a los empleadores a conceder licencia a su personal de trabajo que haya sido seleccionado por el Tribunal Supremo Electoral –TSE-, y se les haya asignado o conferido algún cargo o nombramiento específico para conformar cualquier Organismo Electoral o de vigilancia temporal o permanente. La disposición legal determina que los empleadores están obligados a conceder licencia con goce de sueldo si las actividades electorales ocurrieren en días y horas laboralmente hábiles. Esta licencia no se limita a la fecha de las elecciones de diputados y alcaldes municipales este próximo 4 de Marzo de 2018, sino que se vuelve extensiva a los periodos destinados para capacitar previamente a los miembros que conformaran los Organismos Electorales de acuerdo a la ley, abarcando inclusive el escrutinio final. Para la adecuada comprobación de dicha participación, el Tribunal Supremo Electoral extenderá la credencial correspondiente a los miembros de las Juntas Electorales, y en los casos de las Juntas Receptoras de Votos, Jefes de Centros y Vigilantes será acreditada su participación por medio de formularios proveídos por el Tribunal Supremo Electoral, firmados y sellados por por el Secretario o Secretaria de la Junta Electoral Municipal o Junta Electoral Departamental, correspondiente, según el caso.
Encuentre adjunto el Decreto Legislativo N° 748 que contiene las reformas antes planteadas. Para más información, puede buscarnos a través de nuestro buzón: info@lexincorp.com o bien por medio de nuestros teléfonos detallados en nuestro sitio web www.lexincorp.com