APROBACIÓN DE AMNISTÍA FISCAL 2023

Este pasado 1 de noviembre la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable a la iniciativa de Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, la cual contempla una serie de supuestos con el fin de que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aduaneras, dispensando el pago de cantidades en concepto de intereses, recargos o multas, según sea el caso. La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 8 de diciembre de 2023.

Aquí te mostraremos un resumen sobre lo contemplado en dicha ley:

  1. SUJETOS A LOS QUE LES APLICA LA LEY

Sujetos pasivos de los tributos administrados por: a) La Dirección General de Impuestos Internos; b) La Dirección General de Aduanas y; c) Dirección General de Tesorería.

  1. CASOS DE APLICACIÓN

Los supuestos puntuales de aplicación se encuentran clasificados de conformidad a los que se encuentran bajo la competencia de la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas e incluso casos que se encuentren en sede judicial o remitidos a la Fiscalía General de la República, mientras no exista una sentencia definitiva.

Bajo competencia de la Dirección General de Impuestos Internos, se establecen 16 supuestos, entre los cuales podemos mencionar, los contribuyentes:

  • Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas.
  • Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago del tributo respectivo, o bien, que no obstante, no haber cumplido con la obligación formal de presentar la declaración, el mismo ya se hubiera pagado.
  • Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y que no hayan pagado el tributo respectivo, no obstante haber realizado operaciones sujetas al pago del mismo, incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces
  • Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo, aún habiendo realizado operaciones sujetas al pago de este.
  • Que no hayan presentado declaraciones tributarias, reflejando saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía

Bajo competencia de la Dirección General de Aduanas, se establecen 7 supuestos, entre los cuales podemos mencionar los sujetos:

  • Que no hayan presentado declaración o que hayan presentado declaración de mercancías con omisiones o exactitudes en su información y que no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la importación u otros impuestos, o que hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que les correspondía legalmente.
  • Que hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado o liquidado los derechos arancelarios a la importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos o improcedentes, según las leyes aduaneras.
  • Que hayan presentado declaración de mercancías con liquidación incorrecta de los Derechos Arancelarios a la importación u otros Impuestos y hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente.

De conformidad al análisis puntual de cada caso se otorgará la dispensa de intereses, recargos, multas, pago a plazos, o solo uno o algunos de estos beneficios.

  1. MEDIOS DE PAGO

La ley nos establece que el pago de las obligaciones tributarias comprendidas podrá hacerse por los siguientes medios:

  • Cualquier moneda de curso legal.
  • Cheques de caja.
  • Cheques de gerencia o certificados.
  • Notas de Crédito del Tesoro Público.
  • Tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería.
  1. DEL PLAZO PARA EL PAGO DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La Dirección General de Tesorería teniendo en consideración al monto adeudado, otorgará un máximo de 9 cuotas mensuales por medio de la emisión de la resolución de pago a plazos, siendo la primera de al menos el 10% del total de la deuda total.

En caso se incumpla con la resolución de pago a plazos, se perderán los beneficios conferidos reactivándose las multas, intereses y recargos en la proporción de la deuda dejada de cancelar.

Los sujetos que ya han sido beneficiados por decretos similares a esta ley próxima a entrar en vigencia, y que no cumplieron con lo establecido en su caso específico dentro del plazo original otorgado, podrán optar por el cumplimiento efectivo de las mismas, por medio de resolución de pago en el cual deberán de pagar una primera cuota por el 25% de la deuda el día que se le emita la resolución de plan de pago.

Escrito por: Lic. Camila Aparicio

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