El entorno empresarial experimenta un cambio constante, y la regulación que afecta a las organizaciones empresariales no es ajena a esta evolución. Uno de los aspectos esenciales en cualquier entidad empresarial es la forma en que se estructuran y regulan sus órganos de dirección y supervisión. En este contexto, la Circular número DPJ-012-2023, emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, busca establecer criterios uniformes para la calificación e inscripción de aspectos relacionados con el órgano de vigilancia y su nombramiento. Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad jurídica; y, a su vez, asegurar que la publicidad registral cumpla con la normativa vigente.
Es fundamental recordar que las sociedades anónimas son estructuras legales que cuentan con varios órganos sociales, entre ellos la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el órgano de vigilancia. Este último desempeña un papel crucial en la supervisión de la administración y gestión de la sociedad, manteniendo un control constante a lo largo de la vida de la sociedad.
En lo que respecta a este órgano de vigilancia, su papel es esencial y continuo en la supervisión de la gestión empresarial y administrativa de la sociedad. El fiscal, que forma parte de este órgano, tiene la facultad de supervisar las operaciones de la sociedad de manera ilimitada y en cualquier momento.
Es importante resaltar que la circular mencionada detalla diversas disposiciones relacionadas con este tema, siendo las más relevantes para nuestro entendimiento las siguientes:
- En las sociedades anónimas, el órgano de vigilancia puede consistir en un fiscal individual o un grupo de personas (órgano colegiado). Su creación y nombramiento deben registrarse en la escritura constitutiva de la sociedad anónima.
- Si un fiscal renuncia o es destituido, la Junta Directiva tiene la responsabilidad de designar un reemplazo que ocupará el cargo durante el tiempo restante del período establecido o hasta que se realice una nueva elección.
- La calificación registral no abarca situaciones que ocurren fuera del ámbito de registro o en las operaciones internas de las sociedades, específicamente, cuestiones relacionadas con los incisos a) y c) del artículo 196 del Código de Comercio, que prohíben nombrar fiscales en casos de personas inhabilitadas para ejercer el comercio, así como cónyuges de administradores y parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Sin embargo, la calificación registral se aplica al inciso b) del artículo 196 referido, que prohíbe nombrar fiscales que ya ocupen otros cargos en la sociedad. Si un documento busca únicamente registrar el nombramiento del fiscal y viola esta prohibición, el asiento de presentación se cancelará; ya que, se considera un nombramiento inválido e insubsanable. No obstante, si el documento incluye otros actos además del nombramiento del fiscal y se trata de un nombramiento debido a renuncia o remoción, se indicarán los defectos correspondientes en lugar de cancelar el documento por completo.
En resumen, esta unificación de criterios busca asegurar la integridad y legalidad de las inscripciones registrales en las sociedades anónimas.
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Escrito por: Jimena Muñoz