¡Buenas noticias! La visa de ingreso como turista a Costa Rica aumenta a un máximo de 180 días.
Los nacionales de los países del primer grupo, es decir aquellos que no requieren visa previa (consular) para ingresar al país, verán incrementado el tiempo que pueden permanecer en el país como turistas.
Esto es beneficioso en varios aspectos:
- En primer lugar, aquellas personas que únicamente deseen ingresar como turistas podrán optar por un mayor plazo para disfrutar de sus vacaciones en el país.
- Aquellas personas que estén considerando expatriarse en Costa Rica podrían hacer uso de este plazo mayor para poder establecerse en el país y así confirmar si desean optar o no por una residencia.
- Las personas que aplican a una residencia, si bien pueden permanecer en el país por todo el tiempo que tome la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en resolver su proceso sin ningún inconveniente incluso vencido su visado de turista, encuentran en esta reforma mayor tranquilidad.
La reforma en mención empezó a regir el pasado el 8 de setiembre del 2023, y consiste en un aumento del plazo máximo que antes era de 90 días y pasa a ser de 180 días naturales. No obstante, el plazo máximo del visado de turismo dependerá del criterio del funcionario de la DGME para realizar el control de entrada al país, quien podría otorgar un visado menor.
Para el segundo grupo, que incluye los demás países (que no se encuentran en la lista del primer grupo) para los cuales se requiere un documento de viaje con una validez no menor a 90 días naturales y que no requieren visa de ingreso, así como los nacionales del tercer grupo (visa consular de ingreso) o del cuarto grupo (visa restringida) el plazo seguirá siendo de 30 días naturales máximo con posibilidad de prórroga.
De igual manera, cualquier persona extranjera, sin importar su nacionalidad o grupo de visado, deberá contar con los siguientes requisitos cuando procure ingresar al territorio costarricense:
- Pasaporte o documento de viaje válido, de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia mínima que determina las directrices de ingresos para cada grupo respectivamente.
- Visa, cuando así se requiera.
- Comprobación de solvencia económica, mínimo de USD $100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
- Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje.
- No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
Cualquier consulta no dude en contactarse con nuestro departamento migratorio al correo electrónico migracioncr@lexincorp.com
Listado de países del primer grupo: VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: HASTA UN DÍA
ALEMANIA | ANDORRA | ARGENTINA* |
AUSTRALIA* | AUSTRIA | BAHAMAS |
BARBADOS | BÉLGICA | BRASIL |
BULGARIA | CANADÁ | CROACIA |
CHILE | CHIPRE | DINAMARCA* |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS | ESLOVAQUIA | ESLOVENIA |
ESPAÑA | ESTADO DE CATAR | ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* |
ESTONIA | FINLANDIA | FRANCIA* |
HUNGRÍA | IRLANDA | ISLANDIA |
ISRAEL | ITALIA | JAPÓN |
LETONIA | LIECHTENSTEIN | LITUANIA |
LUXEMBURGO | MALTA | MÉXICO |
MONTENEGRO | NORUEGA* | NUEVA ZELANDA* |
PAÍSES BAJOS (HOLANDA) * | PANAMÁ | PARAGUAY |
POLONIA | PORTUGAL | PRINCIPADO DE MÓNACO |
SAN MARINO | PERÚ | PUERTO RICO |
SERBIA | SUDÁFRICA | REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE** |
REPÚBLICA CHECA | REPÚBLICA DE COREA (COREA DEL SUR) | REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA) |
RUMANIA | SANTA SEDE (VATICANO) | SINGAPUR |
SUECIA | SUIZA | TRINIDAD Y TOBAGO |
UCRANIA | URUGUAY |
*Sus dependencias reciben igual tratamiento.
**Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.
Escrito por: Nathalie Blau