NUEVAS LEYES EL SALVADOR ENCAMINADAS HACIA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DIGITAL

LEY GENERAL PARA LA MODERNIZACIÓN DIGITAL DEL ESTADO

Dicha ley tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación, desarrollo, transformación digital y modernización del Estado salvadoreño, reconociendo los compromisos internacionales que el Estado de El Salvador adquiera para tal fin y en particular los derivados de la Alianza estratégica suscrita entre el Gobierno de la República de El Salvador y Google LLC, así como los diferentes compromisos, contratos, acuerdos o instrumentos que deriven de ella y que promuevan la inversión extranjera y otorguen beneficios sociales y/o económicos para El Salvador.

Se faculta a todo órgano del Estado para firmar cualquier contrato, alianza estratégica o documento con Google LLC para consolidar dicha ley de modernización digital del Estado, asignándose un presupuesto de al menos QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $500,000,000.00).

Se regula en la misma, la asignación presupuestaria y documentos que serán necesarios para firmar con cada órgano del Estado el contrato de asignación de cumplimiento de la ley. Adicionalmente, se regula la solución de controversias de cada contrato celebrado entre el Estado y el socio estratégico.

LEY DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y MANUFACTURA DE TECNOLOGÍAS

Dicha ley tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país mediante el fortalecimiento de la competitividad a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional, promotora del crecimiento de la fuerza laboral capacitada para generar productos y servicios tecnológicos avanzados, fortaleciendo asimismo, la participación en las cadenas de suministro esenciales para el desarrollo de la industria tecnológica a nivel global.

Los sujetos y actividades incentivadas, ya sea de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades comerciales en sectores productivos relacionados, serán los siguientes:

a) Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares;

b) Desarrollo y comercialización de servicios de computación en la nube y de flujo de datos; inteligencia artificial, análisis masivo de datos; tecnología de registro distribuido; soluciones de ciberseguridad; computación cuántica;

c) Tecnologías basadas en la fabricación de piezas, materiales y equipos o instalaciones, ensamblaje, incluidas las plantas de manufactura para equipos tecnológicos o hardware, semiconductores, tecnología de las comunicaciones, robótica, nanotecnología, aeronaves y vehículos no tripulados;

d) Ingeniería y tecnologías de sistemas necesarias para integrar tecnologías industriales básicas a cadenas productivas globales;

e) Nuevas fuentes de generación y almacenamiento de energía, que no existan actualmente dentro de la matriz energética nacional, las cuales estarán sujetas a las autorizaciones y concesiones correspondientes según sea el caso;

f) Investigación y Desarrollo de nuevas tecnologías.

 

Los incentivos fiscales que otorga dicha ley a todos aquellos beneficiarios que tengan un Acuerdo de calificación vigente, son los siguientes:

QUINCE AÑOS, contados a partir del día siguiente a la emisión del acuerdo de calificación por el Ministerio de Economía:

a) Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;

b) Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;

c) Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios;

d) Exención del pago de la Ganancia de Capital, estipulada en los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta;

e) Exención total del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades incentivadas.

El objeto de la exención previamente mencionada será aplicable únicamente a los bienes que sean indispensables para la actividad beneficiada, siendo obligatorio que estén debidamente identificados por los beneficiarios como de uso exclusivo para la actividad en cuestión. De igual forma, la cantidad de bienes a importar debe ser proporcional a la capacidad instalada del beneficiario a través del cual se desarrollará la actividad incentivada.

Las exenciones no serán extensiva a la importación de armas de fuego, municiones, bienes para el consumo de directivos, socios o personal de la empresa, familiares de estos o empresas relacionadas, y bienes del activo corriente.

El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores podrán, por recomendación, ya sea del Ministerio de Economía o de la Oficina de Promoción de Inversiones, celebrar acuerdos bilaterales con naciones avanzadas en materia de innovación y manufactura tecnológica, con el objeto de fomentar programas e inversiones conjuntas en dichas materias o la creación de programas o fondos conjuntos con dicho fin.

Esperamos que la presente opinión sea de su agrado. Quedamos a sus órdenes en caso de consultas y/o dudas o consultas sobre la misma.

Escrito por: Lexincorp El Salvador

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