Como sus nombres lo indican, no se trata de recursos contra el Laudo Arbitral, sino más bien se trata de mecanismos para corregir el Laudo de posibles imprecisiones que contenga este, pero en ningún momento se pretende llegar al fondo del asunto o no se debe pretender cambiar el sentido de la resolución arbitral emitida.
En el proceso Arbitral, según la Ley de Conciliación y Arbitraje, en su artículo 70 establece: “El laudo estará sujeto a corrección, aclaración o complementación y será firme una vez concluidas las diligencias, cuando fuere el caso.” Extraigo este primer párrafo para hacer la explicación conducente de cada uno de los significados y/o diferencias entre cada uno de los mecanismos y porque era traer a colación este mismo proceso en materia jurisdiccional.
En primer término, tenemos la corrección del laudo: La interpretación de la corrección de un laudo arbitral puede variar según la legislación de cada país y las reglas o procedimientos específicos establecidos para el arbitraje. Sin embargo, en general, la corrección de un laudo arbitral se refiere a la facultad de realizar modificaciones limitadas en el laudo con el fin de corregir errores puramente formales o de redacción que no alteren el fondo de la decisión arbitral.
La corrección de un laudo se enfoca en subsanar errores materiales, aritméticos, gramaticales, de puntuación o cualquier otra omisión o ambigüedad en cuanto a términos que pueda existir en el laudo. Estos errores pueden ser corregidos para asegurar que el laudo refleje correctamente la intención original del tribunal arbitral y evitar malentendidos o confusiones.
Es importante destacar que la corrección del laudo no debe implicar una revisión sustancial o una modificación de la decisión adoptada por el tribunal arbitral. No se puede utilizar como una oportunidad para reabrir el debate sobre los argumentos o pruebas presentadas durante el arbitraje ni para introducir nuevos elementos de prueba.
La corrección del laudo generalmente está sujeta a ciertos requisitos y plazos establecidos por la legislación aplicable o los reglamentos de arbitraje. Estos requisitos pueden incluir la presentación de una solicitud de corrección por escrito, dentro de un plazo determinado a partir de la notificación del laudo, y la especificación clara de los errores que se desean corregir. En el caso de la legislación hondureña, se encuentra regulado el plazo para presentación de 3 días, después de la notificación del laudo y de 7 días para el tribunal para resolver la solicitud. Mismos plazos contemplan los reglamentos de los Centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés en su artículo 66 y de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa en su artículo 78.
En resumen, la corrección de un laudo arbitral se refiere a la facultad de realizar cambios limitados en el laudo para corregir errores puramente formales o de redacción. El objetivo principal es asegurar que el laudo refleje correctamente la intención original del tribunal arbitral, sin alterar el fondo de la decisión adoptada.
Como segundo término tenemos, la aclaración: La finalidad de la aclaración es obtener una explicación más detallada o precisa de la decisión adoptada por el tribunal arbitral.
La aclaración del laudo busca resolver dudas o interpretaciones confusas que puedan surgir en relación con los fundamentos, términos o alcance de la decisión arbitral. Permite a las partes o al tribunal arbitral aclarar o explicar mejor ciertos aspectos del laudo con el fin de facilitar su comprensión y ejecución.
Es importante tener en cuenta que la aclaración del laudo no implica una revisión sustantiva de la decisión adoptada. No se puede utilizar como una oportunidad para cuestionar el fondo de la decisión o presentar nuevos argumentos o pruebas. Su objetivo principal es aclarar o elucidar puntos específicos del laudo para una mejor comprensión de las partes involucradas.
Al igual que el caso anterior de la corrección, se establecen los mismos plazos en la ley y los reglamentos de los centros antes mencionados.
En conclusión, la aclaración de un laudo arbitral se refiere a la posibilidad de solicitar explicaciones o aclaraciones sobre aspectos específicos del laudo que puedan resultar oscuros o ambiguos. Su objetivo es proporcionar una mayor claridad y comprensión de la decisión adoptada por el tribunal arbitral, sin involucrar una revisión sustantiva del fondo de la decisión.
Y por último tenemos la complementación: se refiere a la facultad de agregar o completar aspectos faltantes o no resueltos en la decisión original del tribunal arbitral. La finalidad de la complementación es abordar cuestiones o puntos controvertidos que no hayan sido suficientemente abordados o resueltos en el laudo inicial.
La complementación del laudo busca garantizar que todas las cuestiones relevantes sean tratadas y resueltas de manera adecuada. Permite al tribunal arbitral o a las partes solicitar la inclusión de información adicional, razonamientos adicionales o disposiciones específicas que sean necesarias para una resolución completa y efectiva del conflicto.
Es importante tener en cuenta que la complementación del laudo no debe utilizarse como una oportunidad para introducir nuevos argumentos, pruebas o reclamaciones que no se hayan presentado durante el arbitraje. Su objetivo principal es abordar cuestiones pendientes o puntos insuficientemente resueltos para una decisión más completa y clara.
Para el caso de la complementación, se encuentran estipulados los mismos plazos que para la corrección y la aclaración, no obstante, como podremos ver, la vía jurisdiccional amplía el plazo para este apartado, ya que puede llegar a suponer una mayor complejidad para el trato de un aspecto no cubierto por el tribunal o puede suponer un desacuerdo de posiciones en cuanto a determinado aspecto pretendido o refutado por una de las partes.
Para resumir su significado, podemos entender que la complementación de un laudo arbitral se refiere a la posibilidad de agregar o completar aspectos faltantes o no resueltos en la decisión original del tribunal arbitral. Su objetivo es asegurar una resolución completa y efectiva del conflicto, abordando todas las pretensiones planteadas en la demanda arbitral, en el escrito de contestación y en la reconvención si fuese el caso, que no se hayan resuelto adecuadamente en el laudo en primera instancia.
Para un mejor entendimiento, hago una comparación de este mismo sistema que la vía jurisdiccional utiliza para realizar este tipo de enmiendas, no sólo en las sentencias, sino también sobre las demás resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Es de aclarar que prima el principio de Invariabilidad de las Resoluciones en el que se establece que: “Los juzgados y tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.” [1]
En los artículos 204 y 205, el Código Procesal Civil establece una pequeña diferencia en cuanto a las correcciones y aclaraciones con respecto a la complementación. En la complementación, por falta de pronunciamiento sobre pretensiones oportunamente realizadas, se tendrá un plazo de 5 días, distinto que la corrección y aclaración que sólo es de 3 días y en la complementación se dará copia a las demás partes para las alegaciones escritas durante un plazo de 5 días. En sede judicial, no cabe recurso contra el auto que admita o deniegue las complementaciones.
Gracias por haber leído mi artículo sobre “Corrección, aclaración o complementación del Laudo Arbitral”. Espero que haya sido de ayuda para resolver algunas dudas e inquietudes acerca de este tema. Como profesionales en materia arbitral y jurisdiccional, queremos poner a su disposición nuestros servicios para asistirle en cualquier necesidad que tenga en estas áreas. Si necesita asesoramiento o desea conocer más acerca de nuestras habilidades y experiencia, no dude en contactarnos. Puede encontrarme en nuestro sitio web www.lexincorp.com o enviarnos un correo electrónico a jcbenitez@lexincorp.com y infohn@lexincorp.com. Será un placer trabajar con usted y ayudarle a alcanzar sus objetivos. ¡Hasta pronto!
[1] Artículo 203 del Código Procesal Civil.
Escrito por: Lic. Juan Carlos Benitez Contreras