El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos que cada vez se utiliza más en Honduras. A diferencia de los tribunales ordinarios, el arbitraje ofrece a las partes un mayor control sobre el proceso y la posibilidad de elegir uno o varios árbitros especializados en el tema objeto del conflicto. Sin embargo, como en cualquier proceso legal, pueden surgir situaciones en las que se necesiten medidas cautelares para proteger los intereses de las partes durante el transcurso del arbitraje.
Las medidas cautelares son medidas temporales que se toman durante un proceso legal con el objetivo de evitar que se cause un daño irreparable a los derechos de las partes o para asegurar los resultados del juicio arbitral. En el contexto del arbitraje, las medidas cautelares pueden ser utilizadas para proteger los bienes o los derechos que se disputan en el proceso. Por ejemplo, se pueden solicitar medidas cautelares para evitar que una de las partes venda o traslade el objeto del conflicto durante el arbitraje.
En cuanto a las medidas cautelares propiamente dichas, se podrá entender que proceden de manera “extra arbitral” puesto que los tribunales arbitrales no pueden llevar a cabo dichas medidas y es prohibitivo, según la Ley de Conciliación y Arbitraje, que otros tribunales o instancias puedan intervenir, salvo sea autorizado expresamente por la referida ley y ese único caso es en la realización o práctica de las pruebas cuando así se estime. Como hemos dicho, los tribunales jurisdiccionales son quienes conocen de manera exclusiva de las medidas cautelares y prácticamente el involucramiento del tribunal arbitral en la adopción de dichas medidas es nulo.
Dicho sea de paso, es una facultad privativa del Poder Judicial, el dictar medidas de carácter coercitivo, como lo pueden llegar a ser las medidas cautelares, por lo que menciono que dichas medidas sólo pueden ser llevadas por los tribunales de la República, como queda establecido en el artículo 381.2 del Código Procesal Civil: “Si la medida cautelar se solicita en relación a un proceso arbitral, la competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se deba ejecutar la sentencia arbitral o donde deban surtir efecto las medidas. Lo mismo se aplicará respecto de las medidas cautelares solicitadas para procesos judiciales o arbítrales extranjeros, salvo que dispongan cosa distinta los Tratados o Convenios aplicables.”
En cuanto al proceso de adopción de las medidas cautelares en los procesos arbitrales, difieren de la adopción de estas con respecto a las medidas cautelares en los procesos jurisdiccionales, ya que en los procesos arbitrales se adoptarán una vez iniciado el referido juicio, cuando estos se hayan iniciado en territorio hondureño. Esto también obedece a los arbitrajes internacionales con respecto a los bienes situados en territorio hondureño sobre los cuales se podría solicitar la adopción de medidas cautelares.
En comparación con otras legislaciones, para el caso en el arbitraje en Panamá, las medidas cautelares son aquellas que se solicitan al tribunal arbitral o a los tribunales ordinarios (no hace diferencia en cuanto a quien las decreta) para proteger los derechos e intereses de las partes en disputa, mientras se resuelve el fondo del asunto. Estas medidas pueden ser de naturaleza conservativa, preventiva o anticipatoria, y pueden incluir la suspensión de actos, la entrega de bienes, el depósito de fondos, la prohibición de salir del país, entre otras. En otras palabras, en el arbitraje panameño, si es permitido que el tribunal arbitral decrete medidas cautelares.
Volviendo al caso de Honduras, esta circunstancia supone una dificultad práctica en cuanto la adopción de estas medidas, puesto que se debe cumplir con ciertos requisitos que chocan con la naturaleza de los procesos arbitral y jurisdiccional. ¿A qué me refiero? Pues resulta, que se debe acreditar el hecho de ser parte en un proceso arbitral, acción que resulta contradictoria al desconocer el de los procesos arbitrales. ¿Cómo se podría acreditar este hecho sin violentar el secretismo del proceso? Es una pregunta difícil de contestar y destinada a los centros que administran los arbitrajes, a los tribunales arbitrales ad hoc y al Poder Judicial, ya que se debe encontrar una forma para cumplir con el requisito, sin violentar la normativa.
En cuanto a los demás requisitos para solicitar las medidas cautelares en los procesos arbitrales, son los mismos para la vía jurisdiccional:
- Deberá contener la precisa determinación de la medida y de su alcance, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
- Se acompañarán los documentos que la funden, y en ella se propondrán otros medios de prueba para acreditar los presupuestos que autorizan la adopción de medidas cautelares.
- se ofrecerá la prestación de caución, especificando el tipo de esta y la cuantía que se propone, o se justificará la exención que corresponda al solicitante.
Para el cumplimiento del tercer requisito, volvemos al mismo punto de la conservación de la confidencialidad del proceso arbitral y al no tener un reglamento o una normativa de cauciones vigente en el país, nos limita o deja al libre albedrío de los tribunales o de las partes actuantes los montos de las cauciones, sin que puedan llegar a ser suficiente o en otro caso, pueda llegar a ser excesiva según la naturaleza del arbitraje.
Otro punto importante que puede ser tomado en cuenta en la adopción de medidas cautelares, es que las mismas pueden ser llevadas a cabo inaudita parte, es decir sin previa citación del demandado, previniendo con ello el posible ocultamiento, traspaso, daño, etc., del objeto sobre el que deba recaer la medida.
En el caso de las medidas cautelares en los arbitrajes, no pueden llegar a adoptarse o muy difícilmente, todas las circunstancias de exención de la prestación de caución:
- “Quien tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita no tendrá que prestar caución para la adopción de las medidas cautelares.” En los juicios arbitrales no cabe la posibilidad de la asistencia jurídica gratuita, por lo que esta causa de exención no podría llegar a ser aplicable.
- “Cuando su capacidad económica sea sensiblemente inferior a la de la parte contraria.” Este es un elemento que presenta cierta subjetividad, puesto que ¿Cómo se pondera la capacidad económica de las partes si no se es parte en un juicio o no se tiene acceso a las finanzas de las mismas?
- “Estará exento de la prestación de caución para lograr la adopción de una medida cautelar el litigante que hubiera obtenido una sentencia favorable”. Prácticamente sería la única causal para exención de caución para la parte solicitante involucrada en un proceso arbitral, tal como lo establece el artículo 77 de la Ley de Conciliación y Arbitraje: “PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN CASO DE RECURSO DE NULIDAD. Interpuesto el recurso de nulidad, la parte a quien interese podrá solicitar las providencias precautorias conducentes a asegurar la plena efectividad de aquel.”
- “En los demás casos previstos en la ley.” En un último término y más como una forma general de expresión, se apreciarían los casos excepcionales contemplados en otras leyes de la República o en su caso, aquellas circunstancias contempladas en los tratados.
A manera de conclusión, las medidas cautelares en los arbitrajes hondureños “intratribunal” no se dan por su improcedencia de acuerdo con nuestra legislación, puesto que quien las lleva a cabo es el órgano jurisdiccional, prácticamente con nula participación del tribunal arbitral. Existen circunstancias especiales que pueden hacer variar el sentido o la adopción de las medidas cautelares o cuando es conveniente y cuando no solicitarlas, en los tribunales jurisdiccionales.
Gracias por haber leído mi artículo sobre “Las medidas cautelares en los procesos arbitrales hondureños”. Espero que haya sido de ayuda para resolver algunas dudas e inquietudes acerca de este tema. Como profesionales en materia arbitral y jurisdiccional, queremos poner a su disposición nuestros servicios para asistirle en cualquier necesidad que tenga en estas áreas. Si necesita asesoramiento o desea conocer más acerca de nuestras habilidades y experiencia, no dude en contactarnos. Puede encontrarme en nuestro sitio web www.lexincorp.com o enviarnos un correo electrónico a jcbenitez@lexincorp.com y infohn@lexincorp.com. Será un placer trabajar con usted y ayudarle a alcanzar sus objetivos. ¡Hasta pronto!
Escrito por: Lic. Juan Carlos Benitez Contreras