La Ley número 10.069 denominada “Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos”, busca una oportunidad para incentivar el uso de tecnología estimulando el acceso al crédito en forma eficiente y segura, de los títulos valores de forma electrónica. Dicha ley es aplicada con las pautas que dicta el Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos, aprobado mediante el Acuerdo SUGEVAL 21-23 publicado en el Alcance # 31 a La Gaceta # 35 del 24 de febrero del 2023 y que entro a regir a partir del 24 de marzo 2023.
La ley regula la desmaterialización y digitalización de la letra de cambio y pagaré como títulos valores, de forma que las partes puedan suscribirlos digitalmente. Para tal efecto, la ley crea la figura de los “registros centralizados” que será la unidad autorizada por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) de registrar, custodiar y certificar por Registros Centralizados ya existentes, y que serán elegidos a discreción del acreedor interesado, quienes en el futuro podrán gestionar y depositar electrónicamente los valores suscritos en formato papel o depositar nuevos valores convenidos con el deudor.
Uno de los principales aspectos en esta ley es que la letra de cambio y pagaré electrónicos van a tener el mismo valor ejecutivo que su equivalencia en papel. Para su perfeccionamiento se debe cumplir con dos pasos: emisión del documento y su registro, lo que implica que el pagaré y la letra de cambio desplegará sus efectos jurídicos hasta que se haya hecho el registro y creada la anotación en su cuenta. Antes de estos pasos, el documento electrónico no puede ser utilizado como título ejecutivo en un proceso de cobro judicial, solo para solicitar pagos extrajudiciales. La certificación del Registro Centralizado es la que constituye el título ejecutivo base del proceso, no el archivo electrónico.
El Reglamento regula a las Entidades de Registros Centralizados las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Contar con un reglamento donde se establezcan los procedimientos para el registro de las letras de cambio y pagarés electrónicos.
- Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que reciban en la prestación de sus servicios.
- Consignar rápidamente la información que reciban para la anotación en cuenta y la conservarán al menos cinco años tras el vencimiento de los títulos valores pertinentes.
- Implementar medidas administrativas y de organización efectivas para la gestión de los conflictos de interés que pudieran generarse en la prestación de los servicios.
- Suscribir contratos específicos por los servicios que prestan con los usuarios, en los cuales deben aplicar requisitos de acceso objetivos y no discriminatorios para las personas interesadas en contratar los servicios ofrecidos.
Asimismo, es de gran importancia los requisitos técnicos de fiabilidad, continuidad y seguridad, para resguardar la información y datos, y esto conlleva a que se dé la implementación de mayor ciberseguridad que de mayor respaldo y seguridad a los acreedores en caso de necesitar presentar un cobro judicial.
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Escrito por: Sofía Mesén