Mediante el proyecto de Justicia Tributaria el cual se encuentra actualmente en discusión en el Congreso Nacional se ubican cuatro proyectos de ley que son: 1) Ley de Justicia Tributaria. 2) Reforma Constitucional de Justicia Tributaria. 3) Ratificación de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) y 4) Ley de beneficiarios fiscal, siendo esta última en donde desarrollaremos este artículo.
El proyecto de Ley de Beneficiario Fiscal tiene como su génesis la adhesión de Honduras a la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en fecha 11 de julio del 2022, la cual prevé el intercambio de información contable, bancaria, tributaria, de propiedad legal y de los beneficiarios finales de las sociedades mercantiles y/o estructuras jurídicas; así como a los estándares internacionales de transparencia fiscal.
Este proyecto de ley tiene como objetivo luchar contra la evasión y elusión fiscal, prevenir el lavado de activos y la corrupción o el financiamiento del terrorismo, contando con dos grandes elementos: 1) Determinará la nueva obligación formal de Registro en la Central de beneficiarios finales 2) Reformará artículos del Código de Comercio.
Los obligados tributarios que se encuentren sujetos al ámbito de aplicación señalado en el artículo 3 de este proyecto de normativa, tendrán la obligación formal de Registrarse en la Central de Beneficiarios Finales en donde las personas naturales que poseen directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad, el diez por ciento (10%) o más del patrimonio de la persona jurídica y/o estructuras jurídicas.
Dentro de los aspectos más importantes a tener consideración en este proyecto de ley es que el tiempo de reserva de la información aumenta a diez años, lo cual contraviene a los cinco años de prescripción que indica el Código Tributario, también el hecho de que el porcentaje indicado en esta ley para Registrarse en la Central de Beneficiarios Finales será del 10% para las personas naturales; lo cual va generar una sobre carga en los procesos administrativos ante la SAR, ya que tenemos ejemplos de países vecinos donde cambiaron el porcentaje a un 25% para evitar así la carga administrativa que generaba el 10%.
Este proceso de actualización y declaración sería de carácter absolutamente obligatorio, y de no cumplir con el mismo los obligados tributarios estarían sujetos a sanciones, por lo cual se recomienda estar atentos a la publicación de esta nueva ley y analizar si la misma les es aplicable. Para una asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com. *Aviso Legal: La información general contenida en este documento se proporciona únicamente con fines informativos, y no debe interpretarse como asesoría legal sobre ninguno de los temas expuestos. No debe actuar o abstenerse de actuar sobre la base de ningún contenido incluido en este documento sin buscar asesoría legal o profesional. Se declina toda responsabilidad por las acciones que tome o deje de tomar en función de cualquier contenido en esta comunicación.
Escrito por: Lic. Nicole Fugon