El modelo de negocios en forma de franquicia no es nada nuevo en la realidad socioeconómica costarricense. Esto se debe en gran parte a su cercanía, tanto política como geográfica, con los Estados Unidos de América. Recordemos que los Estados Unidos es el país que vio surgir el primer modelo de franquicia (Singer Co. en 1929) así como algunas empresas gigantes que operan utilizando esta figura (Mc Donald’s, Coca Cola, y General Electric, entre otras).
El Centro Nacional de Franquicias (CENAF) alega que hay 355 franquicias operando en nuestro país, de las cuales 289 son extranjeras y 66 nacieron en suelo costarricense. Actualmente dichas franquicias a la hora de invertir o establecerse en Costa Rica deben lidiar con un esquema legal atípico, ya que la regulación del tema se hace integrando e interpretando lo dispuesto en leyes especiales, como la Ley de Marcas y otros signos distintivos o la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, con leyes generales tales como el Código Civil y Código de Comercio, jurisprudencia relevante, Principios del Derecho, y Usos y Costumbres.
Lo anterior genera un ambiente de incertidumbre e inseguridad jurídica, que ahuyenta las inversiones de este tipo en el país al generar escepticismo en las casas matrices. El presente artículo no busca adentrarse en el fondo jurídico del modelo comercial de franquicias, si no en la política del futuro de las mismas. Tanto la doctrina como la jurisprudencia costarricense reconocen tres de los elementos básicos e indispensables de este modelo de negocios: know-how, derechos marcarios, y regalías (“royalties”). Sin embargo, esto no es suficiente para delimitar el campo y reglas sobre la protección jurídica de las franquicias y resulta necesario una regulación más profunda del tema.
Es por ello, que el CENAF, el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y la diputada Ada Acuña Castro, impulsan una reforma legal integral para brindar de una forma clara y práctica las reglas del juego. Actualmente, han logrado importantes avances, como el poder someter a algunas sub-franquicias al régimen tributario simplificado, otorgar sellos de calidad que aseguren la legitimidad y de lo más importante, presentar en la corriente legislativa el proyecto de ley para la regulación y el impulso de las franquicias, expediente N.º 23.448, el cual pretende nivelar la regulación con los demás países latinoamericanos (tales como México) que sí tienen tipificado este modelo.
Dentro de dicho proyecto de ley, se incluyen algunos aspectos indispensables, como los requisitos necesarios dentro de un contrato de franquicia, la definición de sistema de franquicias, la necesidad de calificar el tipo de modelo de franquicia, establecer un plazo mínimo de 5 años por contrato entre franquiciante y franquiciado, la necesidad de presentar una circular de oferta de franquicia (COF), y en general, reglas básicas sobre los derechos y obligaciones de ambas partes.
Asimismo, y también dentro de dicho proyecto de ley, se incluyen aspectos que deben ser criticados y revisados, como, por ejemplo, la pretendida obligación del franquiciante de tener al menos tres años de evolución empresarial en el sector respectivo, o el artículo llamado “prohibición de ventas pasivas”, por el cual los franquiciados podrían servir a clientes fuera de su territorio de exclusividad, siempre a demanda de los mismos. A pesar de ello, es de suma importancia que los diputados de la Asamblea Legislativa aprovechen la oportunidad de legislar sobre el tema, de la mano con las políticas de Estado que buscan la reactivación económica, para lograr un marco legal que le brinde seguridad jurídica y comercial a las grandes empresas que quieran incursionarse dentro del territorio nacional.
Lexincorp Costa Rica recomienda e impulsa a sus clientes a adecuar los modelos de franquicias a la normativa internacional, a pesar de no estar obligados a ello, ya que además de brindar un orden en la carpeta legal de los mismos y protegerse contra futuros reclamos, prepara el negocio para incursionarse en nuevos territorios. Para cualquier consulta, no dude en escribirnos al correo electrónico pandre@lexincorp.com.
Escrito por: Philip André