“Consecuencia de la simulación de negocios o actos en materia tributaria: ejercicio práctico”

La simulación de negocios o actos en materia tributaria se encuentra regulado en el artículo 23, numeral 1) del Código Tributario, en donde señala que “Los hechos con relevancia tributaria o aduanera deben determinarse con los mismos criterios, formales o materiales, utilizados por la Ley al definirlos o delimitarlos; y”, tiene como consecuencia de que si la Administración Tributaria determina que en los casos de actos o negocios simulados, el tributo se debe de aplicar atendiendo a los actos o negocios realmente realizados.

Por lo que, ¿qué pasaría si en un proceso de auditoria la Administración Tributaria refuta como falsa una factura? ¿Cómo resultaría los gastos que se han deducido?

El Obligado Tributario debe de presentar como elemento de prueba a sus servicios facturados un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre tales hechos, ya que de otro modo el Fisco podría comprobar que entre el obligado tributario y la empresa X, existió un acuerdo para aparentar la prestación de servicios con la finalidad de deducir su importe y reducir así la carga fiscal del obligado tributario.

En el proceso de verificación, las operaciones comerciales no pueden considerarse demostradas con simples manifestaciones personales, sino que deben quedar acreditadas con la aportación de medios probatorios que de forma coincidente y sin contradicción demuestren la existencia de los negocios jurídicos.

Ya que sin en el hipotético caso el obligado tributario presenta una factura donde su pago se realizó en efectivo, (lo cual no es habitual en la industria mercantil más cuando se tratan de cantidades grandes de dinero), esto no permitirá conocer el destino final del dinero (lo cual es una práctica utilizada para devolver el dinero a su origen de forma total o parcial o aún tercero que no es parte de la operación facturada), además; si el Fisco en un proceso de verificación determina por un requerimiento a terceros que el dinero no ingreso a ninguna cuenta de la empresa X, la Administración Tributaria podrá decidir que no se ha prestado los servicios facturados de la empresa Y a la X; por lo que la factura controvertida podría aducirse como falsa al reflejar una operación inexistente y, por ello, el gasto no tendría carácter deducible, ya que no existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre tales hechos, lo cual podría conllevar a que hubiera una simulación y se aplicaría la alícuota del impuesto incurrido. Para una asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com.

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Escrito por: Lic. Nicole Fugon

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