Reformas del Código Tributario: Renta Mundial y la eliminación del Secreto Bancario en Materia Tributaria

El sistema tributario basado en el principio de renta global conlleva en su aplicación el fenómeno de la doble tributación jurídica. La doble tributación jurídica consiste en el gravamen a una misma persona natural o jurídica sobre la misma renta en dos o más Estados; por ejemplo, un individuo que vive en España y cuyo centro de interés económico es Alemania puede ser considerado residente en ambos países, por lo que si ambos países no tienen un convenio para evitar la doble tributación, la persona está plenamente sujeto a las obligaciones fiscales de cada Estado, en consecuencia; no solo bastaría con que el Congreso Nacional reformara los artículos relacionados con la renta territorial, sino que la Administración Tributaria deba de negociar los tratados bilaterales con otros Estados para que el Poder Legislativo suscriba esos tratados para evitar la doble tributación, así como también se debe de regular el mecanismo de “crédito fiscal extranjero” el cual previene la doble tributación, ya que contrarresta la carga tributaria por los impuestos pagados en el exterior; sin embargo, dentro de las reformas por adición a la Ley de Impuesto Sobre la Renta no se vislumbra que se haya desarrollado la manera que el Estado de Honduras proporcionara el crédito y cuál sería el mecanismo procedimental para otorgarlo.

Aunado a ello, Honduras tiene celebrados acuerdos para el Intercambio de información Fiscal, Convenios de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, también ha adoptado compromiso a través de los proyectos y tratados siguientes: Proyecto contra la Erosión de Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) en su condición de miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento tributario Internacional e implementar la ley de Cumplimiento Tributario de cuentas extranjeras (FATCA) y la Declaración del Punto del Este, entre otros tratados o acuerdos de índole internacional, por lo que la reforma que se pretende realizar, es para poder adoptar una de las buenas prácticas internacionales; que son el permitir el acceso a las autoridades gubernativas a la información bancaria para conseguir la aplicación de determinadas leyes y el intercambio de información con otros países.

El velo del “secreto bancario” está configurado en el artículo  72 numeral 4) del Código Tributario, no obstante; la reforma no asegura que la información que se traslade a la Administración Tributaria sea de manera ágil, eficaz y segura y por ende cumpla con los compromisos adoptados a nivel internacional; en virtud que todavía se realizaría por conducto de la Comisión Nacional de Banco y Seguros, generando esta intermediación dificultades prácticas, además los requerimientos de   carácter general que se realizaran a la CNBS atentan a la seguridad del obligado tributario; por lo que, es obligatorio el que se siga manteniendo el carácter individual de los requerimientos,   ya que estos se dirigen a una persona concreta y determinada, y asegura la reserva de los datos, informes y antecedentes tributarios, además; no se puede reformar una norma tan susceptible sin que se interpongan en el mismo Código los mecanismos que garanticen la implementación de componentes de seguridad para que la información custodiada por la autoridad fiscal está siendo protegida, ya   sea   mediante   un   traslado   del   secreto bancario al secreto tributario o mediante los mecanismos que estime convenientes, y principalmente debe detener un sistema de seguridad fuerte que evite los ataques cibernéticos, lo cual ocurrió en nuestro país hermano Costa Rica.

Por lo que no basta cumplir con los compromisos adoptados por la Administración Tributaria con las organizaciones internacionales, convenios, tratados los cuales recomiendan la eliminación de los obstáculos que dificultan el intercambio de información proponiendo a los Estados que flexibilicen su normativa sobre secreto bancario; el FISCO está en el deber de proteger la información que pasaría del secreto bancario al secreto fiscal y debe de regularse en el Código Tributario y profundizar en el cuerpo normativo la Garantía del Habeas Data, aunado a ello el Fisco debe de trabajar para que las normas estén concordancia con una renta territorial y no se encuentren lagunas fiscales que favorezcan a la Administración Tributaria, como actualmente sucede. Para una asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com. *Aviso Legal: La información general contenida en este documento se proporciona únicamente con fines informativos, y no debe interpretarse como asesoría legal sobre ninguno de los temas expuestos. No debe actuar o abstenerse de actuar sobre la base de ningún contenido incluido en este documento sin buscar asesoría legal o profesional. Se declina toda responsabilidad por las acciones que tome o deje de tomar en función de cualquier contenido en esta comunicación.

 

 

Escrito por: Nicole Fugon

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