Prórroga al 31 de mayo de 2023 para declarar sociedades inactivas ante Ministerio de Hacienda e implementación de formulario D-195

 

Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario deben presentar ante el Ministerio de Hacienda, la declaración informativa sobre los bienes y obligaciones, correspondientes al periodo fiscal ordinario (del 1° de enero al 31 de diciembre) del Impuesto sobre la Renta del año anterior. Esta obligación anual está vigente desde el periodo fiscal del año 2020, y se debe cumplir a más tardar el 30 de abril de cada año calendario.

 

Si bien la sanción por el incumplimiento de esta obligación es una multa que abarca desde los tres salarios base hasta los cien salarios base, según sea el supuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, más del 60% de las sociedades no la han cumplido a la fecha.

 

La Dirección General de Tributación mediante la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023, con el objetivo de que los obligados tributarios no incurran en infracción, ha implementado un formulario específico para la presentación de información de las sociedades inactivas. Esto, deja sin efecto la anterior resolución al respecto (DGT-R-075-2019) y sus modificaciones, y por única vez se prorroga el plazo para cumplir con esta obligación al 31 de mayo del año 2023.

 

En este sentido, el Formulario Simplificado D-101 ya no se debe utilizar para cumplir con esta obligación, y a partir de este año el formulario que se debe utilizar es el denominado “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195” o “Formulario D-195”.

Es importante tener en cuenta que las sociedades que cumplieron con presentar las declaraciones en los periodos 2020, 2021 y 2022 por medio del Formulario Simplificado D-101, no deben presentar una nueva declaración con el Formulario D-195. Pero, las sociedades que no han cumplido con las obligaciones en los periodos pendientes sí deben completar y presentar el Formulario D-195, por medio de un formulario para cada periodo pendiente.

 

Para cualquier consulta, no dude en contactarnos a los correos electrónicos info@lexincorp.com, evargas@lexincorp.com  o  ccartin@lexincorp.com

 

Escrito por: María Alexandra Álvarez, Asistente Legal.

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