Novedades en el Régimen de Zonas Francas: Reglamentaciones para la puesta en marcha de la ley 10.234

El mencionar que el régimen de zonas francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo, encadenamientos productivos y transferencia de tecnología, no son palabras menores.

La ley 10.234, denominada “Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)” ha venido recientemente a ampliar el espectro de posibilidades para que la inversión bajo la figura de zonas francas se fomente fuera del GAM. En días recientes, durante este año 2023, el Poder Ejecutivo se dio a la tarea de firmar nueve diversos decretos con la intención de contribuir a la operatividad y eficiencia de esta ley. Incluso la mayoría de ellos ya han sido publicados.

Es importante hacer notar que esta ley -y los decretos traídos a colación- no viene a crear la posibilidad de atracción de inversión fuera del GAM, entiéndase aquí zonas francas, sino que amplía beneficios y condiciones para que el establecimiento de la inversión en estas zonas sea aún más atractivo. La razón de esto es que nuestra ley 7.210, “Ley del Régimen de Zonas Francas” ya establecía, antes de la llegada de la ley 10.234, la posibilidad real de llevar inversión bajo el esquema de zonas francas a dichas localidades alejadas, junto con sus respectivos requisitos y beneficios. La ley 10.234 viene a ampliar el espectro de los mismos.

La ley 10.234 crea, entre otras novedades, categorías de beneficiarios del régimen, con sus respectivos requisitos, compromisos e incentivos. Tenemos como categorías nuevas: empresas de centros servicios de salud humana que se instalen fuera de la GAM; empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM destinados a otra empresas beneficiarias del régimen bajo la categoría f) del artículo 17 (es decir, empresas procesadoras), localizadas dentro o fuera de la GAM; y empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, localizadas fuera de la GAM, siempre que cumplan con una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000) o su equivalente en moneda nacional.

Otro aspecto que esta ley adiciona es lo referente a definir qué se entiende por inversiones nuevas para estas empresas que se instalen fuera de la GAM. Se podrá considerar inversiones nuevas a: infraestructura pública en la que invierta la empresa a partir de la presentación de la solicitud al régimen para proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales perimetrales a su ubicación; construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de agua potable; instalación y mejoramiento de líneas de transmisión de energía, datos y telecomunicación; dirigidos a mejorar la infraestructura y convivencia en el cantón donde se establece la empresa beneficiaria del régimen. Asimismo, construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la empresa.

Por otro lado, también se considerará inversiones nuevas a la inversión en capital humano, entendida como aquella relacionada con la actividad autorizada a la empresa al ingresar al régimen, y que se dirija al desarrollo de cierre de brechas; nuevas habilidades para la transformación de la actividad; investigación y desarrollo, e inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.

En cuanto a los decretos emitidos, encontramos la reglamentación al artículo 6 de la ley 10.234, referente a los beneficios y exoneraciones que patronos (empresas) amparadas al régimen de zonas francas tendrán respecto del pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; del pago al Fondo de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; del pago de aportes patronales a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, y del pago y contribución a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje. Este reglamento establece los requisitos que deben de cumplir las empresas beneficiarias para optar por dichos incentivos; así como el deber de fiscalización por parte de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) respecto del cumplimiento de requisitos, y el rol y competencia que jugará el Ministerio de Comercio Exterior en lo referente a la suspensión de beneficios y cobro retroactivo.

Encontramos asimismo, dentro de este grupo de decretos emitidos, reformas al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; otro relacionado con las contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER dirigidas a las nuevas categorías de empresas beneficiarias según ley 10.234; otro referente a las pautas aplicables a los centros de servicios de salud humana (nueva categoría según ley 10.234); otro sobre modificaciones a las reglas de otorgamiento del régimen de zonas francas, de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera y de la Guía de Inspección de instalaciones de los Beneficiarios del régimen; una breve reforma al Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI), así como un nuevo Reglamento de funcionamiento y utilización de la VUI.  Asimismo, encontramos reglamentación respecto de las normas para el otorgamiento del criterio técnico de viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventuras (nueva categoría según ley 10.234), donde el Instituto Costarricense de Turismo y PROCOMER jugarán un rol importante.

El fomento de la inversión bajo el esquema de zonas francas fuera de la GAM puede convertirse no solamente en un aliado de la lucha contra el desempleo; sino también en un generador importante de encadenamientos productivos en dichos lugares de nuestro país. Restará esperar que el transcurso del tiempo nos brinde, de la mano con el excelente y eficiente compromiso de nuestras autoridades competentes en la materia, los resultados positivos que todos esperamos.

Para cualquier consulta, no dude en contactarnos al correo electrónico ccartin@lexincorp.com

 

Escrito por: Lic. Carlos Cartín Feoli

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.
You need to agree with the terms to proceed

Menú