“Donde no dispone el legislador, no dispone el Contribuyente”

Esta frase popular “Donde no dispone el legislador, no dispone el Contribuyente”, tiene su génesis en el principio de legalidad y reserva de ley, que, desde un aspecto normativo, significa que los tributos sólo pueden ser fijados por ley y actúa como un verdadero límite a la potestad tributaria. Y, desde un aspecto de aplicación práctica, significa que la Administración en su actuar se debe de someter a la ley. Esto va más allá de lo meramente tributario: es el sometimiento de la administración a la ley, propio de un estado de derecho. El principio de reserva de ley en materia tributaria manifiesta que todo lo referido a esta materia tiene que regularse por ley, está reservado sólo al poder legislativo y por mandato constitucional.

El principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria está establecido en la Constitución Nacional, en los artículos 109, 205 numeral 35) y 351 y se encuentra regulado en forma expresa en el artículo 11 del Código Tributario vigente donde dispone que compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneros y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria.

Es por ello, que ningún funcionario indistintamente de su cargo podrá aplicar una ley contraria al ordenamiento jurídico ni tampoco limitará una norma positiva por medio de un Reglamento que restrinja de manera infundada el ámbito de aplicación de ley, en virtud de que el reglamento no podrá estar en contra de la ley ni modificar o restringir su contenido.

Esta reserva de ley garantiza los derechos de los contribuyentes ya que dicho ejercicio será legítimo y justo en la medida en que su ejercicio se realice en observancia de los principios constitucionales, lo cual ocurrió con el Recurso de Inconstitucionalidad del artículo 5 del  Decreto Legislativo No. 113-2011, en donde en el referido Decreto el estado se hacía acreedor del crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas del Contribuyente ( para un contexto más general leer el artículo “La inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto 113-2011 concede a los obligados tributarios la compensación del Impuesto Sobre Ventas con otro tipo de impuesto”) y la Sala de lo Constitucional se pronunció  determinando que es confiscatorio por cuanto la disposición se traduce en un despojo para el contribuyente, sin compensación de ningún tipo; ya que colisiona con el artículo 109 de la Constitución de la República,  dando con lugar la inconstitucional.

Por lo que no solo basta con que el legislador cree impuestos o normativas que tienen como única justificación el hecho de que lo dispone la ley, ya que, si la norma no establece una razón válida, resultaría ser arbitraria; la norma debe de existir conexidad entre la apropiación de los fondos con lo que se ha propuesto el legislador. En conclusión, la reserva de ley y el principio de legal en materia tributaria son fundamentales para la protección de los derechos de los obligados tributarios y para su seguridad jurídica. Para una asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com.

*Aviso Legal: La información general contenida en este documento se proporciona únicamente con fines informativos, y no debe interpretarse como asesoría legal sobre ninguno de los temas expuestos. No debe actuar o abstenerse de actuar sobre la base de ningún contenido incluido en este documento sin buscar asesoría legal o profesional. Se declina toda responsabilidad por las acciones que tome o deje de tomar en función de cualquier contenido en esta comunicación.

Escrito por: Lic. Nicole Fugon

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