El Sector Turismo fue uno de los más afectados a consecuencia de la Pandemia del COVID-19, principalmente por las restricciones de circulación y aforo que sucedieron en la mayor parte del mundo. En Honduras el Sector Turismo no solo se vio afectado por dicha Pandemia, ya que durante el año 2020 lamentablemente surgieron dos fenómenos naturales que obligaron a las autoridades a cancelar uno de los feriados más esperados. En consecuencia, no cabe duda de que la industria de la chimenea se vio profundamente afectada y muchos empresarios cerraron sus negocios por las dificultades causadas por estos tres sucesos.
Afortunadamente, el Sector ya ha comenzado su recuperación según los informes oficiales del Instituto Hondureño de Turismo (IHT)[1]. Según el IHT, en el año 2022 el país recibió 1.9 millones de visitantes, lo que supuso ingresos de divisas de aproximadamente 548.9 millones de dólares. Sin duda alguna estas son excelentes noticias para la industria que se ha perjudicado enormemente durante estos últimos 3 años.
Dicho lo anterior, es importante impulsar el desarrollo de la industria y para ello conocer los beneficios e incentivos que contiene El régimen de la Ley de Fomento al Turismo (en adelante “LFT”), en vista de que éstos pueden ser de mucha utilidad y beneficio para los empresarios que se dediquen al Sector Turismo para consolidar y/o repotenciar su proyecto. Las normativas que moldean el régimen legal turístico vigente son: (1) la LFT, la cual entró en vigor el día 17 de agosto de 2017; y, (2) el Reglamento de la LFT, el cual entró en vigor el día 8 de noviembre del mismo año.
Categorías de beneficiarios:
Lo primero que se debe saber es que, para ser beneficiario del régimen de la LFT, se requiere que el IHT califique el proyecto como turístico. A este paso se le conoce como “calificación turística”, y básicamente es el proceso mediante el cual se determina la elegibilidad turística de un proyecto. Para este proceso la LFT establece seis categorías que comprenden todas las actividades que pueden ser beneficiarias del régimen de la LFT. Estas categorías son[2]:
- Servicios de la Industria Turística: en esta categoría se encuentran los Hoteles (Pequeños y Grandes), Desarrollo de Usos Mixtos de Vocación Turística, Condo-Hoteles, Alojamientos en Tiempo Compartido, entre otros.
- Infraestructura Conexa Habilitadora de Turismo: en esta categoría se encuentran los Centros de convenciones, Terminales terrestres interurbanas, Terminales marítimas, Campos de Golf, Parques Temáticos, Centros de Buceo, entre otros.
- Inversiones Puntuales en Turismo: en esta categoría se encuentran las inversiones vinculadas a áreas protegidas de interés turístico como ser reservas biológicas, parques nacionales, reservas naturales, monumentos nacionales, entre otros.
- Actividades Turísticas Conexas: en donde se encuentran actividades como ser la filmación de películas con beneficio turístico o cultural, eventos deportivos con finalidad turística, a entre otras.
- Servicios de Oferta Turística: en esta categoría se encuentran los operadores de turismo receptivo, es decir, las agencias de viajes que ofrecen productos o servicios para extranjeros hacia Honduras mediante paquetes organizados.
- Servicios Turísticos de Transporte: esta categoría aplica para el servicio de transporte bajo la modalidad aérea, acuática o terrestre, y además aplica para el arrendamiento de vehículos terrestres y acuáticos. En este caso se requiere que la sociedad que preste el servicio se constituya con el propósito exclusivo de desarrollar el turismo.
Formas de acceder a los beneficios:
Ahora bien, el titular de un proyecto turístico puede acceder a los beneficios de la LFT por medio de:
- El desarrollo de un proyecto turístico nuevo, es decir, un proyecto novedoso que no ha sido desarrollado previamente por otra persona; o
- Una inversión dentro de un proyecto turístico existente. Esta inversión puede ser materializada en mejoras, ampliaciones o renovaciones del proyecto turístico. En este caso existen tres modalidades:
- Efectuar una inversión igual o mayor al 35% de la inversión inicial del proyecto, para lo cual se requiere presentar un plan de inversión con un plazo máximo de ejecución de 3 años contabilizados a partir de la fecha en la que el proyecto sea calificado por el IHT.
- Acreditar la realización de una inversión igual o mayor al 35% de la inversión inicial del proyecto, siempre y cuando dicha inversión haya sido efectuada estando vigente la LFT (17 de agosto de 2017).
- Acreditar la realización de una inversión entre el 1 de enero de 2014 al 16 de agosto de 2017, sin importar el monto de la misma.
Beneficios fiscales e incentivos a la inversión:
Una vez calificado un proyecto turístico, la LFT distingue dos tipos de sujetos acreedores de los beneficios e incentivos:
- Personas naturales o jurídicas que operan los proyectos turísticos, quienes son acreedores de beneficios fiscales.
- Personas naturales o jurídicas que invierten en los proyectos turísticos, quienes son acreedores de incentivos a la inversión.
Tener en cuenta esta distinción es importante para entender el funcionamiento de los beneficios e incentivos del Régimen de la LFT.
Por un lado, los beneficios fiscales para los operadores de proyectos turísticos calificados son[3]:
- La exoneración del pago de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo neto y aportación solidaria temporal, por un periodo de 15 años sin posibilidad de prórroga.
- La exoneración del ISR y cualquiera de sus retenciones por un período de 5 años. Este beneficio hace alusión a los pagos de servicios pactados con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, siempre y cuando esos servicios sean indispensables para los estudios, instalación, implementación, ingeniería, construcción y monitoreo del proyecto turístico.
- Exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) en las compras locales de bienes o servicios por un período de 10 años. En este caso se requiere que los bienes o servicios estén relacionados con la construcción, renovación o restauración, nueva infraestructura, inversiones complementarias o nuevas inversiones en la actividad turística desarrollada a través del proyecto.
- La libre importación de bienes, maquinaria y equipo por un período de 10 años. Lo anterior significa que los operadores de proyectos tienen el beneficio de exoneración del pago de derechos aduaneros a la importación, impuesto selectivo al consumo, aranceles, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones generales y especiales y demás tributos aduaneros causados por la importación de insumos, bienes, materiales y equipos relacionados con el desarrollo, instalación, construcción, equipamiento, reparación, reposición y mantenimiento del proyecto turístico.
- En materia de permisos y tributos municipales, la LFT les otorga algunas prerrogativas a los operadores de proyectos turísticos. Principalmente dicha norma establece que los proyectos turísticos:
- Deben pagar a las municipalidades el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, la tributo por permiso de operación, el tributo por permiso de construcción y las tasas municipales de servicios públicos. Salvo los primeros dos impuestos, las Municipalidades deberán guardar proporcionalidad entre el costo y el servicio efectivamente prestado al momento de determinar los cobros que correspondan.
- Gozan de exención de cualquier otro pago por cánones, impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, permisos y aranceles de cualquier naturaleza creados mediante un plan de arbitrios o actos de carácter general.
- Gozan de preferencia y prelación en el otorgamiento de permisos ambientales y municipales.
El goce de dichos los beneficios fiscales comienza a partir de la fecha en la que sea notificada la resolución de incorporación al régimen turístico, es decir, la resolución de calificación turística emitida por el IHT. No obstante, es importante aclarar que, para el uso efectivo de las exoneraciones, se requiere que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las apruebe mediante una resolución administrativa.
Siempre en materia de los beneficios fiscales, cabe resaltar las principales obligaciones que tienen los beneficiarios debidamente calificados. Dicho esto, las principales obligaciones son: (a) inscribirse en el Registro de Exonerados de SEFIN, y mantenerlo actualizado; (b) mantener actualizado el domicilio fiscal; (c) presentar declaración jurada de sacrificio fiscal; (d) Cobrar y enterar al Servicio de Administración de Rentas la tasa turística (equivalente al 4%) y el ISV; (e) iniciar un proceso de certificación de norma o sello de calidad; (f) mantener un registro detallado de los artículos y bienes exonerados; (g) en caso de ser aplicable, invertir los fondos indicados en la solicitud de calificación; (h) iniciar la construcción y restauración de los inmuebles dentro del plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de SEFIN (otorgamiento efectivo de los beneficios); (i) iniciar sus actividades dentro de un plazo no mayor a 3 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de SEFIN (otorgamiento efectivo de los beneficios); y, (j) registrarse como prestador de servicios turísticos ante la Cámara Nacional de Turismo, y mantenerlo actualizado.
Finalmente se encuentran los incentivos a la inversión en proyectos turísticos debidamente calificados por el IHT. Tal y como se mencionó anteriormente, los acreedores de estos beneficios son los socios o terceros que decidan aportar fondos a un proyecto turístico debidamente calificado. En este sentido los incentivos son los siguientes[4]:
- El primer incentivo está dirigido a los compradores de bienes inmuebles ubicados en zonas del país declaradas como prioritarias para el sector de turismo por parte del Estado de Honduras, siempre y cuando dichos compradores adquieran la propiedad mediante créditos con garantía hipotecaria o arrendamiento financiero. Habiéndose reunido estas circunstancias, el incentivo que recibe el comprador consiste en la deducción de la totalidad de los intereses pagados por dichos créditos. En este caso el incentivo es reflejado como un gasto dentro de la declaración de ISR del comprador.
Sin embargo, este primer incentivo está limitado a los intereses correspondientes a los primeros 250 salarios mínimos promedio del valor de compra del bien inmueble. Para este fin se deberá utilizar el salario mínimo promedio publicado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a la fecha de presentación de la declaración de ISR. Teóricamente el comprador no debe realizar un trámite para gozar de este incentivo, pero en sentido práctico se recomienda que el operador del proyecto turístico notifique al IHT cada vez que sea utilizado el beneficio.
- El segundo incentivo está enfocado en los fideicomisos de inversión constituidos para servir exclusivamente como vehículos de inversión en proyectos turísticos debidamente calificados. Este tipo de figuras pueden ser de mucha utilidad para proyectos turísticos de gran envergadura que requieran una extensa cantidad de socios y un capital elevado para su operación. En consecuencia, el incentivo consiste en que el vehículo de inversión estará exonerado del pago del ISR.
- El tercer incentivo se enfoca en las contribuciones de capital aportadas socios de una sociedad propietaria de un proyecto turístico debidamente calificado. En este sentido, el incentivo para el socio consiste en el derecho de reducir las aportaciones de su propia renta neta gravable. Este incentivo deberá considerarse como un beneficio de reducción y no como un gasto (a diferencia del primer incentivo señalado anteriormente).
Los aportes que reciba la operadora del proyecto turístico pueden ser utilizados para la construcción de nuevas instalaciones o mejoramiento de las existentes, para el capital de trabajo, como abono a deuda y, en general, cualquier otra erogación que constituya un beneficio directo para el proyecto.
Este tercer incentivo requiere de ciertas condiciones para que un socio goce del mismo, siendo éstas las siguientes: (a) para los proyectos nuevos deberá verificarse que el proyecto fue debidamente calificado por el IHT y que haya sido consignado el monto de la inversión inicial dentro de la resolución; (b) para los proyectos existentes el IHT debe calificar el valor presente de las inversiones para determinar que sean iguales o mayor al 35% de la inversión inicial existente; (c) la operadora del proyecto turístico estará obligada a utilizar los fondos exclusivamente para los fines establecidos en el artículo 13 del Reglamento de la LFT y, además, deberá mantener la naturaleza, giro del proyecto, o modelo de negocio bajo el cual fue calificada por el IHT; y, (d) El beneficio de reducción deberá aplicarse por única vez en el periodo fiscal en el cual se efectúen las inversiones.
Al igual que el primer incentivo, el marco legal actual no obliga al socio a realizar algún trámite. No obstante, la sociedad operadora del proyecto turístico sí está obligada a proporcionarle la copia de la certificación mediante el cual el IHT fijó el 35% de la inversión inicial (en el caso de proyectos existentes) o el monto de la inversión inicial (en el caso de proyectos nuevos). Finalmente cabe mencionar que este último incentivo solo estará vigente durante 15 años a partir de la vigencia de la LFT.
Si tienes un proyecto turístico desarrollado o deseas iniciar uno nuevo, podría ser de mucha utilidad efectuar un estudio del régimen turístico vigente para determinar si es viable acceder a los beneficios e incentivos previamente señalados; para lo cual en Lexincorp tenemos la experiencia y conocimiento para asesorarte en este tema. En caso de estar interesado no dude en contactarnos a infohn@lexincorp.com y/o acaceres@lexincorp.com
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[1]https://www.iht.hn/es/honduras-reporta-crecimiento-en-el-sector-turismo-19-millones-de-visitantes-durante-el-2022
[2] Artículo 3 de la LFT.
[3] Artículos 5 y 9 de la LFT.
[4] Artículo 12 de la LFT.
Escrito por: Lic. Alejandro Cáceres