Que el 25 de enero del 2023 la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable a la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las reformas entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Aquí te mostraremos cuáles son los cambios más significativos:
1. AUMENTO DE MONTOS EN LAS MULTAS
Con estos cambios se reforman los montos de las multas para los conductores tanto de transporte individual como colectivo y de carga, de la siguiente manera:
Tipo de Infracción | Antes | Monto a partir de la entrada en vigencia |
---|---|---|
Infracciones leves | $11.43 | $50.00 |
Infracciones graves | $34.29 | $100.00 |
Infracciones muy graves | $57.14 | $150.00 |
Un ejemplo de esto es que, si no se presenta ante el Registro Público respectivo a cargo de SERTRACEN los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo, tales como: compraventa, donaciones, traspasos por herencia, dentro de los 15 días hábiles después de nacido el derecho, se impondrá una multa de $50 en lugar de $11.43 según lo establecía el artículo 17 inciso 2° de la citada ley.
2. SE AGREGAN NUEVAS INFRACCIONES Y SE MODIFICACIÓN ALGUNAS DE LAS YA EXISTENTES
Algunas de las nuevas conductas que tendrán como consecuencia la imposición de una multa son las siguientes:
- El no encender las luces direcciones al cruzar o cambiar de carril.
- No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito productor de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves, agregándose también la modalidad cuando ha ocurrido este hecho y se ha ignorado la indicación de una autoridad competente de mover el vehículo.
- Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
- Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras led.
- Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas.
Asimismo, se le suma importancia a la participación de las bicicletas en el tráfico y se establecen nuevas normas de protección a los motociclistas, para los primeros estableciendo infracciones como “No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública, “no respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas” y para los segundos infracciones especiales si no se posee el equipo necesario, según lo establecido a continuación:
- Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
- Circular en motocicletas por ciclovías y carriles destinados para la circulación de bicicletas.
- Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las líneas divisorias de los carriles.
- Circular después de las dieciocho horas y antes de las seis horas del día siguiente, sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles .
- Circular en motocicletas sin cascos certificados.
Sobre las que se modifican:
Un ejemplo de modificación es que en las infracciones graves ahora se establece la siguiente infracción:
“No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías”
Esto ya se encontraba regulado, sin embargo; se establecía que la indicación debía de ser realizada por un Agente de la Policía Nacional Civil, ahora se amplía a gestores de tráfico siempre y cuando estén autorizados por la autoridad competente para realizar dicha función.
Otro ejemplo es que la reforma establece como infracción el no portar espejo lateral izquierdo o derecho, cuando antes únicamente era infracción el no portar espejo lateral izquierdo.
3. LAS MULTAS PODRÁN SER IMPUESTAS DE FORMA ELECTRÓNICA
La tecnología apoyará en la detección de conductas que infringen las leyes de tránsito: estos detectores podrán consistir en cámaras de video vigilancia, radares fijos o móviles, entre otras tecnologías que presten la seguridad necesaria y que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta.
Las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan, puedan servir de base para denunciar las infracciones contra la mencionada ley. Con base en lo captado se emitirán las llamadas boletas impersonales, acompañadas de la prueba de la infracción, pudiendo ser estas notificadas vía correo electrónico que proporcione el conductor al momento de realizar algún trámite ante las autoridades de tránsito, dentro de los 10 días hábiles posteriores al cometimiento de la infracción.
Entre otras vías para la notificación se encuentra cualquier medio legal disponible, tales como teléfonos móviles, de forma presencial o por fijación de esquelas por tablero electrónico, también podrá efectuarse mediante publicación en unos de los medios de mayor circulación en el país.
4. SE ESTABLECE COMO REGLA GENERAL QUE LAS MULTAS SE IMPONGAN A LA TARJETA DE CIRCULACIÓN; SALVO LA EXCEPCIÓN DE QUE SE LOGRE INDIVIDUALIZAR AL RESPONSABLE DEL HECHO, EN ESTE CASO SE CARGARÁ LA MULTA A LA LICENCIA DE CONDUCIR.
La nueva regla general es la imposición de la multa al dueño o legítimo tenedor del vehículo, sin embargo; se establece la posibilidad de ofrecer prueba para liberarse de responsabilidad, presentando documento mediante el cual se demuestre que el vehículo fue vendido a un tercero, sustraído o que no se encuentra dentro de su poder, con fecha anterior al hecho. De comprobarse lo anterior, las autoridades encausarán el proceso en contra del nuevo adquirente, poseedor o apoderado.
5. SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ESTABLECIDO Y LA POSIBILIDAD DE DEFENSA
Se establece un nuevo artículo que contiene el procedimiento a seguir teniendo en consideración la Ley de Procedimientos Administrativos, el procedimiento se puede resumir en los siguientes pasos:

6. SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES
¿En qué consiste?
Acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas. Se empieza con el total asignado en el siguiente cuadro según la clase de licencia poseída y se resta según el tipo de infracción cometida.
Las infracciones leves -1 puntos;
Infracciones graves -3 puntos;
Infracciones muy graves -6 puntos.
CLASE | CATEGORÍA | ASIGNACIÓN |
---|---|---|
a) Juvenil Automóvil | A1 | 8 puntos |
b) Juvenil Motocicleta | M1 | 10 puntos |
c) Motocicleta | M | 12 puntos |
d) Particular | A | 15 puntos |
e) Liviana Automóvil | B | 15 puntos |
f) Pesada Camiones | C | 15 puntos |
g) Pesada Camiones de dos Ejes | CE | 15 puntos |
h) Transporte de Carga Materiales Peligrosos | CP | 15 puntos |
i) Transporte Público de pasajeros 1 | D | 15 puntos |
h) Transporte Público de pasajeros 1 | DE | 15 puntos |
¿Qué pasa si me quedo sin puntos?
La ley establece una posibilidad de descontar los puntos acumulados por el cometimiento de una infracción muy grave mediante la realización de un Curso de Reeducación Vial, esta posibilidad solo será válida una vez durante la vigencia de la licencia de conducir
La primera vez que un conductor llega al máximo de puntos la licencia de conducir pierde su validez, pudiendo “rehabilitarse” para conducir hasta después de 2 años; la segunda vez se “rehabilita” hasta después de 5 años; la tercera después de 10 años y en la cuarta pierde permanentemente su derecho de solicitar una licencia de conducir.
Otra opción que establece la reforma para poder “rehabilitarse” es cumplir los siguientes cursos o jornadas impartidos por Centros Integrales de Reeducación Vial y Sensibilización, autorizados por el Viceministerio de Transporte (VMT):
- a) Jornadas de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y otras drogas.
- b) Curso especializado sobre las causas y consecuencias del abuso del alcohol y otras drogas.
Escrito por: Lic. Camila Aparicio