LEY DE COMPRAS PÚBLICAS

El pasado mes de enero 2023, la Asamblea Legislativa aprobó la LEY DE COMPRAS PÚBLICAS, la cual entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Con un total de 195 artículos se exponen las normas que regularán las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, cuando intervengan las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines, así como los procesos que en la misma Ley se enuncian.

Como primer punto y en relación con los aspectos a considerar es que, por medio de este nuevo cuerpo normativo han sido objeto de modernización cuestiones como la agilidad de los procesos, el uso de nuevas tecnologías y, consecuentemente, ha sido precisamente la burocracia, la que se ha visto reducida, tal y como lo prevé el Art. 30 de la presente Ley.  Por otro lado, se incorporan los procedimientos especiales de selección de contratista, entre estos debemos mencionar las compras en línea; catálogo electrónico derivado de convenio marco; y, la subasta electrónica inversa.

Asimismo, por medio de esta nueva Ley, se implementa la presentación de verificaciones electrónicas, que viene a sustituir la presentación de documentos físicos. Además, el plazo de contratación y el plazo para recurrir han sido objeto de reducción.

En cuanto a las novedades introducidas hemos de mencionar también la creación del Sistema Nacional de Compras Públicas, (SINAC), integrado por la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), y el resto de las unidades establecidas en el Art. 6 de la misma Ley, entre estas la Unidad de Compras Institucionales (UCP), que sustituirá a la UACI, según el Art. 8 del nuevo cuerpo normativo.

Asimismo, el establecimiento del Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que fungirá como elemento del COMPRASAL, que dicho sea de paso, será administrado por la DINAC (de uso obligatorio, según el Art. 10 de la Ley; donde se registrará información sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, además, permitirá el intercambio de información en tiempo real  y automatizará y gestionará los procesos de contratación de obras, bienes y servicios) que contiene el Registro Único de Proveedores del Estado; Registro de Sanciones; Información de proceso y todo aquello relacionad con las contrataciones públicas habiendo más sencillo el conocimiento del mercado de oferentes y la oportunidad de su participación.

Reglas Especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Será prioridad, según el Art. 31, evaluar ofertas a los productos fabricados dentro del país; también, adquirir o contratar a estas de empresas nacionales, por lo menos un 25% según su tipo de presupuesto anual, destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, en cuanto se garantice su calidad. Asimismo, se procurará contratar con empresas nacionales regionales y locales del lugar donde se realizan estas contrataciones y adquisiciones; por otro lado, se procurará que al menos un 10% del presupuesto destinado para estos fines, sea con empresas que su propietaria, mayoría accionaria o representación legal, sea de mujeres.

Por otro lado, la Ley que ahora analizamos establece que se hará uso de herramientas que permitan el establecimiento de medidas de control y de auditoría. En este sentido, se introducen entes fiscalizadores y el empleo de auditorias externas en aras de la transparencia, controles y sanción.

Nuevos métodos de contratación

Por medio de esta nueva Ley, se incorporan una serie de contratistas, que solamente opera en contratos de obras, bienes y servicios que no impliquen consultoría, entre estos:

  • Licitación Competitiva;
  • Comparación de precios;
  • Contratación Directa;
  • Baja cuantía – no admite recurso.

Por su parte, el ente colegiado dotado de autonomía funcional y técnica de la DINAC será al Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas (TACOP), que también, se crea por medio de esta nueva Ley.

Además, hemos de tener en consideración la obligatoriedad de la certificación antisoborno y oficial de cumplimiento para todas las instituciones publicas con credibilidad internacional. Esto en ultima instancia, permitirá prevenir, detectar y responder ante posibles conductas de soborno.

Plazos para la evaluación de ofertas

La evaluación de las ofertas de una Licitación Competitiva y Servicios de Consultoría serán 15 días hábiles el máximo, a partir del día siguiente de la recepción de ofertas.

Por otro lado, la comparación de precios, contratación directa y subasta electrónica inversa tendrá un plazo de 8 días hábiles.

 

Escrito por: Lic. Valeria García

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