El pasado 20 de diciembre, la Asamblea Legislativa aprobó la Nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones que entrará en vigor 8 días después de ser publicada en el Diario Oficial.
Por medio de este nuevo cuerpo normativo, se describen y desarrollan las normas que serán aplicables para la administración de recursos destinados para el pago de beneficios que serán reconocidos a los afiliados, para cubrir riesgos comunes de vejez, invalidez y muerte. Es así como por medio de esta nueva Ley, se establece que todas las personas que retiraron el anticipo del 25% de su saldo, no tienen por qué devolverlo o trabajar más tiempo para poder recibir pensión.
En este sentido, se establece que las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán administradas por las Administradoras que, a su vez, son facultadas por el Estado para administrar el Sistema y serán vigiladas por la Superintendencia del Sistema Financiero. De esta forma, y en su artículo 6, se establece que la afiliación al sistema será individual, se encuentre o no en actividad laboral. Asimismo, y según el art. 8 será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral.
Dentro de los cambios más importantes a tener en consideración, introducidos por esta nueva ley, debemos mencionar:
- Eliminación del salario máximo cotizable: el cálculo de los descuentos y aportaciones al sistema de pensiones deberá hacerse sobre el 100% del salario, indistintamente del monto, en los términos expuestos en el Ar. 14 de la Ley;
- Obligatoriedad de todos los trabajadores con subordinación laboral de cotizar, incluso aquellas que hubieren recibido algún beneficio por vejez: toda persona que mantenga una relación de subordinación laboral y que, bajo esta modalidad presente servicios, deberán cotizar al sistema de pensiones, incluso aquellas que ya reciben una pensión.
Las personas pensionadas en el ISSS e INPEP, y que, a la fecha no coticen al sistema de pensiones, deberán, afiliarse a un Administradora para cotizar.
- Aporte patronal pagadero, incluso cuando el contrato sea suspendido por maternidad, enfermedad o accidente por riesgo común o profesional: en estos supuestos, será el ISSS quien descuente del subsidio lo que le corresponde al trabajador y, la empresa por su parte, será responsable de cubrir el 8.75% que le corresponde, calculado sobre el monto del subsidio recibido por el trabajador. De igual forma, y como lo establece el Art. 16, se establece que, en ningún caso, el incremento del 1% en la cotización, propia del empleador, deberá ser trasladado bajo ninguna figura al trabajador.
Asimismo, se establece en el Art. 22 que se considerará que existe omisión de declarar y pagar, cuando el empleador no cumpla con esta obligación en plazo legal, respecto de aquellos trabajadores incluidos en la planilla de un mes de devengue previo, sin haber informado cambios en la relación laboral.
En esta Ley, se desarrollan, asimismo, las obligaciones y funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones; los beneficios a cargo del fondo – pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia –; el ahorro previsional voluntario, régimen sancionatorio; y, las disposiciones generales y transitorias.
Escrito por: Lic. Valeria García