El pasado 7 de noviembre de los corrientes, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Palacio Legislativo emitió Dictamen N.º 41 favorable sobre Decreto que pretende aprovechar los beneficios alcanzados con el desarrollo de nuevas tecnologías y uso de la firma electrónica enfocado en las labores de resguardo y conservación de los libros de protocolo a cargo de la Sección del Notariado.
De esta forma se presentaron las REFORMAS A LA LEY DE NOTARIADO. Este Decreto que entrará en vigencia el uno de enero de 2023 está compuesto por 14 artículos. Tiene como objetivo poner de manifiesto los artículos que se han visto alterados y las normas que regirán el ejercicio del Notariado, garantizando en todo momento, la seguridad jurídica que debe revestir la práctica.
En su articulo primero, se reforma el Art. 23, en el sentido de la obligatoriedad de entregar a la Sección de Notariado, documento electrónico suscrito utilizando firma electrónica certificada, tanto de los libros de protocolo agotados o vencidos que hubieren llevado y sus anexos.
El Art. 24 de la Ley de Notariado, reformado por el Art. 2 del corpus jurídico al que ahora nos referimos, establece que los documentos anexos que hubieren de formar parte del protocolo físico, se formará un documento electrónico por separado; el documento electrónico será remitido al mismo tiempo que el libro de protocolo. El Art. 25 ha sido reformado en el sentido de que, si el notario no cumple con las obligaciones por ley exigibles, no se autorizan nuevas hojas para nuevos libros y la Sección de Notariado registrará en la modalidad electrónica la devolución de los libros de protocolo, en asientos separados, que contendrán la fecha de entrega, número de hojas, instrumentos autorizados y anexos.
En los supuestos de que el Notario se ausente del país por un tiempo que pase de la fecha en la que vence su protocolo, deberá entregarlo electrónicamente a la Sección de Notariado, con la razón de cierre; si vuelve antes, avisará a la Sección de Notariado y se comunicará, electrónicamente la autorización para que lo siga usando.
Una vez presentando el documento electrónico del protocolo, el notario no podrá extender ningún testimonio y el contenido y anexos no podrán variar de forma en relación con el documento electrónico entregado.
El Art. 6, que reforma el Art. 45 establece que, una vez devueltos los libros, los testimonios serán extendidos en documento electrónico con firma electrónica certificada por autoridad competente. Si se pretende expedir un segundo o ulterior testimonio, se deberá citar a la parte contraria cuando esta formalidad sea exigible. Asimismo, se implementa mecanismo de verificación tecnológica que permita a los interesados y autoridades validar la autenticidad del documento electrónico.
Por otro lado, se derogó el Art. 46 de la Ley de Notariado y el 47 se reformó en el sentido de que, cuando se extienda un testimonio de todo testamento nuncupativo que se otorgue ante sus oficios, deberá ser remitido a la Sección de Notariado en documento electrónico con firma electrónica certificada, dentro de los 5 días siguientes al otorgamiento, la Corte llevara archivo especial de estos testimonios y establecerá, previo acuerdo, el arancel que los notarios y usuarios deberán de pagar por estos servicios.
Por último, se pone de manifiesto de que la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto, será obligatorio finalizado el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia. Ello supondrá también, la derogación de las atribuciones de los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en lo Civil que se regulan en los artículos 5 inciso 2º, 31 y 48 de la Ley de Notariado.
Escrito por: Lic. Valería García