El pasado cuatro de octubre de los corrientes, se decretó la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador que entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
La finalidad de esta Ley es establecer las funciones y regular las actividades del Cuerpo de Bomberos. Dentro de ellas, se encuentran:
– Labores de prevención, control y extinción de incendios;
– protección de personas y bienes;
– actividades de evacuación y rescate;
– cooperación y auxilio en caso de desastre y otras actividades afines.
El personal de Bomberos recibirá formación técnica-científica en el Centro de Formación Continua del Cuerpo de Bomberos; esta será obligatoria para todos los servidores públicos del Cuerpo de Bomberos.
Contará también con la Unidad de Prevención y Seguridad del Cuerpo de Bomberos, encargada, entre otras cosas de la investigación, estudio y prevención. Estará, asimismo, facultada para llevar a cabo inspecciones en establecimientos, públicos o privados, para verificar el cumplimiento de los programas de prevención o medidas de seguridad.
Se prevén Medidas de Seguridad, exigibles en construcciones y en actividades relativas a la pirotecnia; en ambos supuestos será necesaria la emisión de una certificación, previa revisión. La vigencia de dicha certificación de Medidas de Seguridad tendrá vigencia de un año a partir de su emisión y será solicitada por el interesado al Cuerpo de Bomberos.
El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos está constituido por las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación; bienes muebles e inmuebles de su propiedad; donaciones, herencias y legados; aportaciones extraordinarias otorgadas por el Estado; tasas por servicios prestados; entre otros.
IMPUESTO AD-VALOREM
En su articulado se contiene el establecimiento de un impuesto ad-valorem, cuyos fondos recaudados serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación.
El hecho generador será la contratación de todo tipo de seguros (extensión, renovación o modificación de pólizas). Están excluidos los seguros contratados para todo tipo de crédito bancario, no bancario y por personas – jurídicas o naturales – autorizadas para otorgar créditos (extensión, renovación o modificación de pólizas).
Base Imponible y Alícuota
El impuesto será del 5% sobre la prima del monto asegurado, así como la extensión, renovación o modificación de pólizas, excluyendo del precio el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios.
- Los sujetos pasivos serán las sociedades de seguros, quienes tienen prohibido trasladar el cobro del 5% de este impuesto a las personas que contraten los seguros.
- El impuesto se causará en el momento de realizar el pago de la operación de venta, extensión, renovación o modificación del seguro.
- El período tributario y de liquidación del impuesto será de 1 mes calendario, en razón de ello:
- Las aseguradoras deberán de presentar mensualmente una declaración jurada en la Dirección General de Impuestos Internos con la información de las operaciones gravadas en cada operación, que puede hacerse por medios electrónicos.
- La obligatoriedad de presentarla subsistirá, aunque no haya habido operaciones durante el período tributario.
Para presentar la declaración y remitir el importe del impuesto, los sujetos pasivos contarán con el plazo máximo de 10 días hábiles después de concluido el período tributario.
Escrito por: Lic. Valeria García