LEY AMOR CONVERTIDO EN ALIMENTO

El pasado 27 de septiembre de 2022, se aprobó en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa la ley que se denomina “Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”; debemos manifestar que, hasta el día de hoy, no es de nuestro saber si el Presidente de la República ha emitido alguna observación o si bien, ha procedido a sancionarla.

No obstante, los hitos de la nueva normativa son los siguientes:

  1. Garantía del derecho de lactancia materna

En una posición semejante a la del Estado, tras la sanción de la nueva ley, los patronos y organizaciones privadas se verán obligados a velar por garantizar el derecho a la lactancia materna. Para cumplir con dicha obligación, los patronos deben de elaborar y establecer programas, acciones y espacios con el objetivo de informar y educar sobre la lactancia materna.

  1. Salas de Lactancia

En los centros laborales donde se encuentren mujeres laborando en edad fértil, embarazadas y en periodos de lactancia, será obligatorio el establecimiento de salas de lactancia que cumpla con mínimos de higiene y que se asegure su funcionamiento.

Esto ultimo con el objetivo de que las madres en periodo de lactancia que trabaje en dichas empresas e incluso, aquellas que visiten la empresa, tengan la oportunidad de tener un sitio seguro y cómodo donde puedan amamantar o extraer leche materna.

Sera el MISAL quien deberá autorizar el establecimiento y entrada en función de las salas a las que ahora nos referimos, que, entre otras cosas, deberá de tener un registro de salas autorizadas. Asimismo, y en trabajo conjunto con el Ministerio de Trabajo, realizaran gestiones de vigilancia en las instalaciones para controlar el funcionamiento y mantenimiento de las salas.

Será pues el reglamento de esta Ley donde se establecerán los aspectos específicos de instalación y funcionamiento de las salas de lactancia.

Debe tenerse en consideración que, el incumplimiento de esta obligación o no cumplir con los requisitos por ley establecidos para su funcionamiento, se traducirá en falta grave que podrá sancionarse con una multa de entre 10 y 50 salarios mínimos del sector comercio y servicio, pudiendo, asimismo, ordenarse el cierre del centro laboral.

  1. Pausa para amamantar o extraer leche como prestación laboral

Una vez finalizada la licencia por maternidad y hasta 6 meses postparto, la trabajadora contará con el derecho a una hora diaria de pausa en su jornada laboral con el objetivo de que pueda amamantar a su hija o hijo, así como para que tenga la oportunidad de recolectar la leche.

Esta pausa puede ser fraccionada en dos periodos de treinta minutos cada uno, pero puede quedar a discreción de las partes, pero en ningún caso, podrá ser reemplazada por la pausa del almuerzo, descanso u otra necesidad fisiológica.

En aquellos casos de excepcionalidad donde la trabajadora tenga jornadas laborales que excedan de ocho horas, tendrán el derecho a una segunda pausa – de una hora adicional – que, asimismo, podrá ser fraccionada. Estas pausas serán contabilizadas como tiempo efectivo de trabajo, es decir, serán remuneradas como tal.

Una vez concluido el período de 6 meses postparto, la madre en periodo de lactancia podrá utilizar las salas de lactancia para extraer u conservar la leche durante las pausas ordinarias para comer o descansar.

Cualquier tipo de incumplimiento, obstaculización o limitación de forma indebida esta prestación laboral, constituida motivo de infracción grave, cuya sanción será una multa entre 10 y 50 salarios mínimos del sector comercio y servicios, pudiendo, asimismo, ordenarse el cierre del establecimiento.

La supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones será competencia del Ministerio de Trabajo y de la imposición de sanciones, será la Jefatura de Nutrición, dependencia del Ministerio de Salud.

Esta ley entrará en vigor 180 días después de haberse publicado en el Diario Oficial, siendo desde ese momento obligatorio garantizar el derecho a la lactancia y de otorgar la pausa para amamantar o extraer leche. Por su parte, la instalación y puesta en funcionamiento de la Sala de Lactancia, será exigible 90 días después de haber entrado en vigor el reglamento de la ley a la que ahora hemos hecho alusión.

Escrito por: Lic. Valeria García

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