Hay algunos temas que pueden despertar sentimientos encontrados en la sociedad en general, uno de ellos es el cannabis. Cada vez que el cannabis es tema de análisis, surgen las mismas interrogantes: ¿Es segura? ¿Es adictiva? ¿Deberíamos legalizarla? ¿Realmente sirve para tratar enfermedades? Estas y muchas preguntas más se discutieron en la Asamblea Legislativa cuando se aprobó la Ley del Cannabis para el uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, Ley número 10.113.
Después de extensos debates entre el Congreso y el Ejecutivo, el país finalmente aprobó una ley que regula la producción, industrialización y comercialización del cáñamo y el cannabis medicinal; ley que se espera, ayude a reactivar la situación económica.
En concreto, la Ley permite que las autoridades emitan licencias para la producción e industrialización de cannabis con fines médicos, y con respecto a la producción e industrialización del cáñamo para uso industrial y alimentario, esta es libre y no requiere ninguna aprobación previa especial de las autoridades.
Aunque diferentes sectores tacharon la Ley de “cuestionable”, lo que no se puede cuestionar es que el concentrado de la planta de cáñamo conocido como CBD (que representa el cannabidiol), no tiene prácticamente ninguna propiedad adictiva. El cannabis en sí tiene más de 100 elementos diferentes. El THC (que representa el tetrahidrocannabinol) es el sintético que provoca el famoso “high” que caracteriza a la utilización del cannabis recreativa. Las cepas con predominio de CBD tienen casi cero THC, por lo que los pacientes informan que no sufren de este efecto cuando consumen la sustancia. Entre las ventajas del CBD, es importante mencionar que ayuda a mitigar la falta de sueño y el nerviosismo, e inclusive es utilizado en el tratamiento de la epilepsia.
Por otro parte, la legalización podría ayudar a revitalizar la economía del país. De acuerdo con estimaciones de la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), el mercado del cáñamo y el cannabis medicinal tendrá un valor de $35 mil millones anuales para el 2025, cifra que vendría a aliviar las – ya débiles – arcas del Estado. Adicionalmente, con la industrialización del cáñamo, la agricultura rural podría verse beneficiada con un producto de alta demanda y gran potencial de ingresos.
De vuelta al Plenario Legislativo, actualmente se está discutiendo el Proyecto de Ley número 23.343, por la razón de que la Ley 10.113 establece un impuesto sobre las utilidades con una sobretasa de un uno por ciento (1%) sobre la renta neta. Ahora bien, según el artículo 4 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones N° 7.293, “(…) No estarán sujetos a ningún tipo de tributo excepto al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se fija en un dos por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que deberán cancelarse en su totalidad, la importación o compra local de medicamentos.
Se define, como medicamento, toda mercancía utilizada en el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales o de sus síntomas y en el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas del ser humano.”
Teniendo por acreditado el cannabis como sustancia de uso medicinal, se debe regir por los mismos criterios que los medicamentos en los temas tributarios y así procurar que más personas puedan tener acceso a los productos medicinales derivados de esta planta. Ya que con este tributo se encarece y se restringe el acceso a la población.
Finalmente, otro aspecto que se discute en el proyecto de ley es limitar la cantidad de licencias que se otorgan para la comercialización. Dicha limitación fomentaría el cultivo ilegal ante la imposibilidad de las farmacias de dar abasto a la demanda, ya que se han estudiado los casos de otros países, como Uruguay, en donde la producción no sigue el ritmo de la demanda.
Escrito por: Leonardo Alfaro