SE APRUEBA EN PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY PARA PROHIBIR LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA BASADA EN GÉNERO

El pasado martes 30 de agosto de 2022 fue aprobado por la Asamblea Legislativa en primer debate, el proyecto de Ley N° 21.170, que busca modificar el inciso a) del artículo 69 del Código de Trabajo y derogar la Ley N°212; lo anterior tiene como fin prohibir la discriminación remunerativa basada en género.

En este sentido, con base en la Ley de Promoción de la Igualdad de la Mujer, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) mediante resolución motivada y fundamentada, definirá y actualizará periódicamente los sectores o subsectores laborales o profesionales, cuyos patronos tendrán que cumplir la obligación de elaborar un informe semestral y enviarlo en los meses de enero y junio de cada año a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del MTSS, el cual debe contener:

  • Egresos totales por concepto de salarios durante el semestre anterior, el cual debe detallar las calidades de las personas trabajadoras, el puesto que desempeña, cantidad de días o meses que hubieren trabajado junto con el salario ordinario que individualmente les hayan pagado durante ese período.
  • Distribución salarial entre mujeres y hombres por área y puesto de trabajo, incluyendo aumentos, bonificaciones, salarios extraordinarios e incentivos al desempeño laboral, otorgados durante el semestre.

En caso de incumplimientos relacionados con esta obligación, se establece:

  • Cuando el patrono no presente el informe, será sancionado con la multa prevista en el inciso 1 del artículo 398 del Código de Trabajo, a saber: “De uno a tres salarios base mensuales”.
  • Cuando el informe enviado contenga información falsa o alterada, se remitirá de oficio la denuncia respectiva al Ministerio Público, para establecer la responsabilidad del patrono por el delito de falsificación de documentos privados (Artículo 368 del Código Penal).
  • Cuando se compruebe discriminación remunerativa basada en género contra una o más trabajadoras, el patrono será sancionado con la multa prevista en el inciso 3 del artículo 398 del Código de Trabajo, a saber: “De ocho a once salarios base mensuales”, y además deberá compensarlas con la diferencia remunerativa dejada de percibir durante la totalidad del periodo en que se dio esta discriminación.

Asimismo, esta modificación establece la obligación hacia la Administración de respetar lo regulado en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968.

Este es un proyecto de ley que está avanzando en la corriente legislativa; la siguiente etapa es su aprobación en segundo debate, por lo que en Lexincorp le estaremos dando el debido seguimiento e informando oportunamente acerca de su aprobación final.

Escrito por: Lic. Eugenio Vargas

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