La Asamblea Legislativa con el objetivo de conceder facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras, emitió Proyecto de Decreto Legislativo con dicha Ley. Por medio de ella y tras su entrada en vigor se han otorgado facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras.
Como establece su Artículo 1, se concede un plazo – a partir de su entrada en vigor tras su publicación en el Diario Oficial – y hasta el 1 de noviembre de 2022, para que los sujetos pasivos puedan pagar sus obligaciones tributarias o presentar declaraciones que no determinan pago – según sea el caso –, cuyo plazo haya vencido antes del 25 de agosto de 2022, eximiéndoles del pago de intereses y recargos, sin imponerles multas sobre estos períodos y ejercicios tributarios cuando se esté en alguno de los siguientes casos:
- Tributos originales o complementarios adeudados al Fisco;
- Casos de declaraciones con saldos a favor en una cuantía superior a la que realmente les pertenece;
- Aquellos que corresponden a períodos o ejercicios anteriores o declaraciones de mercancías registradas cuya fecha o plazo para liquidar o presentar declaración, haya vencido antes del 25 de agosto de 2022.
Cabe mencionar que, estos beneficios aplican según los casos específicos y dentro de los alcances y limitaciones que se establecen en los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley.
Asimismo, y como lo establece su Artículo 2, pueden acogerse a estos beneficios, los sujetos pasivos obligados al pago de tributos cuya situación sea competencia de la Dirección General de Tesorería, hecho que justifica la obligación de esta dependencia de emitir el Acto Administrativo correspondiente por medio del cual se viabilicen y otorguen estos beneficios, además, de la resolución de Pago a Plazo y mandamientos que corresponda.
Por su parte, el Art. 5 de la Ley, determina que los sujetos pasivos obligados al pago de tributos podrán acogerse a los beneficios, incluso cuando las deudas sean liquidas, firmes y exigibles, siempre y cuando:
- Se haya remitido la deuda por parte de las Direcciones Generales de Impuestos de Internos y de Aduanas, a la Dirección General de Tesorería, para que inicie el proceso de cobro respectivo.
- Se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República y aunque se haya iniciado el proceso judicial, siempre y cuando aún no exista sentencia definitiva, formal y materialmente notificada por parte del Juzgado respectivo.
En estos casos detallados anteriormente, únicamente aplicarán las exoneraciones de intereses y recargos, sin perjuicio de la concesión de pagos a plazo, regulados en los artículos 3 y 4 del Decreto.
Como lo prevé el Art. 7, los supuestos en los que, el sujeto pasivo haya presentado su declaración determinando remanentes o excedentes de impuestos, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán presentar, dentro del plazo de vigencia de este cuerpo normativo, la declaración modificatoria mediante donde disminuyan el remanentes o excedente declarado, beneficiándose de la no imposición de la multa respectiva y de la obtención de resolución de pago a plazos.
Por último y para el goce de los beneficios fiscales de esta Ley, y según lo establece el Art. 9, las declaraciones tributarias presentadas se considerarán de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones, ejercicio o período declarado, incluso si son presentadas en un mismo formulario. Asimismo, las declaraciones de mercancías se considerarán de manera individual e independiente. No obstante, la sola presentación de las declaraciones liquidadas, sin efectuar pago correspondiente, no da lugar al goce de los beneficios ahora expuestos, salvo el supuesto que concede pago a plazo.
Entrada en vigor:
A iniciativa del Presidente de la República y por medio del Ministerio de Hacienda, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 478 de esta Ley, que entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial el día 25 de agosto de 2022 y cuyos efectos durarán hasta el día 1 de noviembre de 2022.
Escrito por: Lic. Valeria García