La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica mediante Ley N° 9526, ha declarado a agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Asimismo, con base en el artículo 148 del Código de Trabajo, esa fecha se considera como día feriado de pago no obligatorio. A su vez este mismo numeral establece que, en lo conducente, el disfrute de este feriado en el presente año 2022 y en el año 2023 se trasladará al domingo posterior. Por lo anterior, este año el disfrute de este feriado se trasladará para el domingo 4 de septiembre de 2022.
En términos generales, es importante mencionar que las personas trabajadoras no están en la obligación de laborar este 4 de septiembre; lo podrían hacer, pero únicamente si están de acuerdo en ello. Las personas trabajadoras no podrán ser sancionadas por negarse a laborar en dicha fecha.
Este feriado es de pago no obligatorio y aplica de la siguiente manera según la modalidad de pago:
- Modalidad de pago semanal: En una actividad no comercial, se le reconoce el salario del tiempo efectivo laborado en esa semana, es decir, se le pagan los días trabajados. Si se trabaja ese día, se paga un salario sencillo; por el contrario, si no se labora, ese día no es remunerado. En cuanto a las horas extras, en este caso se remuneran de forma ordinaria.
- Modalidad de pago mensual o quincenal, o que correspondan al sector comercial: A las personas trabajadoras se les debe reconocer el salario de todos los días del mes aún y cuando no se labore ese día, es decir, no se debe rebajar el salario si la persona no labora dicho feriado. Caso contrario, si las personas laboran dicho feriado, se debe agregar el pago del salario de un día sencillo para completar el pago doble. En cuanto a las horas extras, de igual forma, deben ser remuneradas con un pago doble.
Además se aclara que, aunque la empresa sea transnacional o internacional, debe conceder este feriado a las personas que trabajan en Costa Rica, y no es legal ningún convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, puesto que este tipo de convenios en la legislación nacional son catalogados como nulos a la luz del artículo 11 del Código de Trabajo, a saber: “Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.”
En caso de cualquier consulta en relación con la aplicación de este feriado, o cualquier otro tema relacionado con Derecho Laboral, no dude en comunicarse con nosotros para aclararlo al correo evargas@lexincorp.com.
Escrito por: Eugenio Vargas