En los últimos meses hemos evidenciado un incremento en los precios de la canasta básica, los combustibles, materias primas, los servicios públicos e incluso el dólar ha sufrido un alza que claramente afecta a toda la población en general. En virtud de lo anterior, era de esperar que este incremento afectara también a los arrendatarios de viviendas.
Mediante resolución N° DMVAH-0011-2022-MIVAH, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos de Costa Rica dispuso que el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de julio de 2022, equivale a un 11,11%, siendo el ajuste más alto en los últimos 13 años en Costa Rica. Lo anterior, con fundamento y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 67 inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N°7527, que establece que le corresponde a dicho Ministerio establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda, en el escenario donde la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año de contrato de arrendamiento publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos supere el diez por ciento.
Es menester indicar que este ajuste no aplica a los alquileres cuyo pago haya sido pactado en una moneda extranjera ni a los arrendamientos comerciales, ya que estos contienen una regulación distinta.
Ante un panorama donde los arrendantes se vieron afectados durante la pandemia debido a las moratorias de los inquilinos, arreglos de pago, cierre de establecimientos y demás, es procedente un ajuste en el precio del alquiler de viviendas; sin embargo, este ajuste se aplica a partir del periodo de pago siguiente a aquel en el que se notifica al arrendatario el reajuste. Se debe aportar además una certificación del INEC y una copia de la publicación en el diario oficial del aumento establecido.
¿Qué sucede en el caso de que el arrendatario no esté conforme con el reajuste? La normativa establece que en ese escenario el inquilino podrá realizar el depósito judicial del monto de arrendamiento anterior al aumento y la liberación de dicho pago queda sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.
Ante ninguna circunstancia la normativa contempla el no pago del monto correspondiente al arrendamiento, de manera que es necesario asesorarse debidamente en aras de no incurrir en una causal de desahucio. Aunado a lo anterior, es importante recordar que las partes pueden convenir un reajuste de precio menor; sin embargo, eso debe ser por mutuo acuerdo y deberá pactarse por escrito, a fin de tutelar a ambas partes en la relación inquilinaria.
Si requiere asesoría en materia de inquilinato, puede contactarnos al correo: anarvaez@lexincorp.com o al teléfono 2283-3070, para obtener una cita.
Escrito por: Licda. Alexa Narváez