APUNTES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LOS COMERCIANTES PARA CON LOS CONSUMIDORES

En la responsabilidad civil objetiva se atribuye la responsabilidad de reparar como eje central por la existencia de un riesgo como criterio de imputación y un daño derivado de ese riesgo. El artículo 35 de la Ley 7427, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece el régimen de responsabilidad objetiva aplicable cuando un consumidor haya sido perjudicado por razón del bien o servicio proporcionado o brindado por un comerciante, independientemente de la existencia de culpa.

Lo anterior significa que, si un consumidor sufre algún tipo de lesión en, por ejemplo, un local comercial, se podría atribuir responsabilidad al comerciante y eventualmente se le podría condenar al pago de daños y perjuicios. Esto incluye tanto las lesiones causadas directamente por el producto o servicio recibido como aquellas que fueron ocasionadas por otro motivo, pero dentro del mismo negocio. No obstante, el tema probatorio debe ser analizado ya que la Ley ya mencionada no ampara abuso del derecho y en caso de que el comerciante haya tomado las medidas preventivas no se le podría atribuir responsabilidad.

En este tema, los Tribunales nacionales han mantenido un criterio uniforme, en el cual se condena al comerciante por los daños que ha sufrido el consumidor en sus instalaciones, existiendo inclusive casos en los que la condena ha sido por sumas altas de dinero. Ahora bien, en la jurisprudencia se ha indicado que el tema probatorio juega un papel importante por cuanto el consumidor tiene la responsabilidad de probar lo siguiente: i) la lesión y ii) el nexo de causalidad existente entre la actividad riesgosa del comerciante y el daño ocasionado. Además, es importante aclarar que para solicitar responsabilidad con base en el artículo 35 de la Ley citada, debe existir una relación de consumo.

Es claro que cada caso deberá ser analizado según su contexto específico y conforme al ordenamiento jurídico y deberán tomarse en cuenta todos los factores determinantes como lo son la prueba documental, la prueba testimonial, factores imprevistos por sucesos naturales o accidentales y una posible culpa de la víctima, entre otros; sin embargo, los comerciantes deben estar preparados y tomar todas las medidas necesarias para prevenir una eventual condena.

 

Escrito por: Rodrigo Campos

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