Durante años, las personas extranjeras que venían a Costa Rica en aras de aplicar por una residencia temporal se inclinaban en su mayoría por la categoría de rentista, por ser la más amigable con el perfil del extranjero que nos visita. Los requisitos para aplicar eran relativamente sencillos y logrables. La condición esencial para ser elegible como residente rentista consistía —pronto explicaré por qué hablo en pasado— en demostrar ante la Dirección General de Migración y Extranjería (en adelante “DGME”) que la persona interesada podía cumplir con un ingreso mensual de $2500 por un período mínimo de dos años, mientras el ingreso no proviniera de un salario o planilla. En la práctica, los aplicantes abrían una cuenta en Costa Rica o en el extranjero en la cual depositaban $60000 o más, y su entidad financiera emitía una carta asegurando un desembolso del monto mensual dispuesto ($2500) por un período de dos años. Eso era todo.
¿Y para qué complicarlo más? La lógica diría que cualquier persona que posee más de $60000 en una cuenta bancaria, que pueda demostrar un ingreso mensual de un millón seiscientos mil colones, que no tiene antecedentes penales, y cuya información personal consta en un expediente administrativo, debería poder vivir en un país que tan necesitado está de una reactivación económica.
Desafortunadamente, una reciente interpretación que hicieron las licenciadas Cheily Flores y Diana Alfaro del concepto de “renta” en el Oficio GE-SVT-079-03-2021 de la DGME, a raíz de una consulta hecha por la exdiputada María Inés Solís, eliminó por completo esta posibilidad y aumentó considerablemente la dificultad para aplicar en esta subcategoría. La DGME dispuso que la renta significa un aumento de capital, utilidad o un aumento de la riqueza y no un retorno o administración de un monto de $60000. Es decir, los $2500 mensuales deben provenir obligatoriamente de un fondo de inversión, por concepto de utilidad o intereses corrientes.
Además, la carta emitida por la autoridad financiera que asegura el ingreso de la renta deberá indicar que el aplicante percibirá dicho monto por un período no inferior a dos años. Este es un requisito con el que la mayoría de los bancos en Estados Unidos y la Unión Europea no quieren cumplir, pues no pueden dar fe de los ingresos a futuro que percibirá su cliente, tomando en cuenta el sinfín de escenarios que pueden interferir con dicho cumplimiento. ¿Y si se desploma la inversión? ¿Quiebra, insolvencia, robo, fraude o estafa? ¿Cómo puede una institución financiera asegurar un ingreso por intereses a futuro?
A modo de ejemplo, para poder generar $2500 en intereses en Estados Unidos, se necesita una inversión inicial aproximada de $430000 con una tasa del 7 % anual. Si se trata de un fondo de mercado de dinero, se necesitaría una inversión de $1 200 000 con una tasa de interés del 2.5 % para poder generar $2500 de intereses corrientes. ¿Cuántas personas pueden disponer de un millón y medio de dólares para invertirlo y vivir de sus intereses? La subcategoría de rentista se volvió exclusiva para la élite extranjera.
Esto ha generado que cientos de solicitudes de residencia en condición de rentista hayan sido rechazadas en el último año. La DGME es inflexible con respecto a la demostración de ingresos y la selección de palabras que utilizan los bancos. Si la carta no dice específicamente que la persona recibirá una renta, estable y permanente no inferior a la suma de $2500 por un período no menor a dos años, la solicitud será rechazada.
La DGME es una de las instituciones que más urgida está de reformas estructurales por su mínima disposición a trabajar en función del usuario, tener un servicio deficiente e ineficaz; e, incluso, atentar contra los Derechos Humanos más básicos. Ya es hora de que la ciudadanía empiece a solicitar rendición de cuentas a la Administración Pública, y a las instituciones que adolecen de actualización y optimización debido a su incapacidad de visión y prospectiva.
Escrito por: Sofía Paniagua