La Propiedad Intelectual hoy en día está presente en todo y es igual de importante para proteger las ideas de cualquier negocio, no quedándose atrás la música y todos los autores que la crean, protegiendo sus derechos únicos al crear sus obras. En esta entran los derechos morales que reconocen la condición de creador de una pieza musical y que le dan el poder de exigir el respeto a la integridad de su creación. Por otro lado, están también los derechos patrimoniales que abarcan derechos exclusivos que permiten al titular, la autorización de donde quiere que se muestre y “explote” lo que creó y acá entran también sus derechos compensatorios que ya puede obtener una ganancia monetaria por su música a cambio de compartir los derechos de propiedad intelectual con más de una persona como una disquera por ejemplo.
Después de lo anterior mencionado, hablaremos un poco sobre los contratos en la industria musical, centrándonos en el tipo de contrato que se aplica a los autores de la obra. Estos llevan el nombre de contratos de edición musical, donde la persona quien creó la letra de la canción, música, cantante, etc. Seden sus derechos a una editora musical quienes se quedan con el derecho de explotación sobre la música como el de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la pieza creada, a cambio claramente de una compensación económica acordada con los autores.
En la actualidad muchos artistas mundialmente reconocidos han tenido problemas con este tipo de contratos por lo que optan mejor por crear su propia editorial para tener máximo control sobre sus derechos y ganancias. Limitando a las editoriales a una función administrativa para sacarle el máximo provecho a su talento como gestionar el pago a los autores, las grabaciones y publicidad de los nuevos materiales. Por lo tanto, se puede decir que ahora la industria musical va cambiando a un modelo de mayor libertad para los músicos, haciéndolos dueños casi en su totalidad de todos sus derechos de Propiedad Intelectual.
Teniendo ya esta base, hablemos sobre un ejemplo bastante famoso como el de Taylor Swift y sus derechos de autor en la industria musical. Entre 2005 y 2017, Taylor publicó 17 álbumes junto con la discográfica Big Machine Records, a quien cedió ciertos derechos de copyright ya que su carrera musical iba empezando, un poco más específico, le cedió sus derechos sobre las grabaciones y firmó una cláusula que le impedía volver a grabar sus canciones hasta noviembre de 2020. Años más tarde la discográfica fue adquirida por la compañía Ithaca Holdings que negociaba junto a Shamrock Holdings un fondo de inversión privado, incluyendo en este fondo los derechos de copyright de la cantante, no pudiendo ella controlar futuros negocios de lo que se hiciera con el material. Este tema llegó a ser muy popular en la prensa quienes decían que a Taylor Swift se le habían arrebatado todos los derechos de sus canciones, cuando en realidad no fue así ya que estos derechos incluían únicamente la propiedad de las grabaciones y no la interpretación en vivo de ellas. Sabemos que el control de los discos siempre los tuvo la compañía (Big Machines Records) porque ahí se grabó todo el material y Taylor de igual forma recibía ganancias monetarias por ellos. La cuestión principal se trató más de recuperar los derechos en su totalidad sobre los másteres (grabaciones originales) para que Taylor tuviese aún más control sobre su música. Fue hasta el 2021 cuando Taylor decidió tener en su poder todos los derechos de Propiedad Intelectual y tomó la decisión de regrabar todos sus temas antiguos en nuevo álbum titulado “Taylor’s version” y con ello recibir el total de las ganancias en plataformas digitales, programas de televisión, radio, etc. Haciendo que estas usen la versión regrabada en lugar de las anteriores y ya siendo totalmente legal hacerlo. Cabe destacar que Taylor Swift es la primera cantante en hacer esto y tras ella, seguramente muchos artistas más tomarán la decisión de hacerlo también.
Otro ejemplo de Propiedad Intelectual en la música bastante reconocido fue la reciente polémica entre el cantante urbano Bad Bunny y Missy Elliot. Ya que Bad Bunny publicó su famosa canción “Safaera” que permaneció en el top 10 de canciones más escuchadas en Latinoamérica por varias semanas, hasta que en mayo de 2020, la canción fue eliminada repentinamente en plataformas de streaming debido a una controversia con la cantante Missy Elliott quien puso una demanda millonaria por Derechos de autor debido a que se utilizó un riff de guitarra idéntico a su canción “Get your freak on”. Finalmente luego de un acuerdo, ahora Bad Bunny recibe solo 1% de las regalías por su canción y a Missy se le agregó en los créditos. Luego la canción fue puesta nuevamente en las plataformas de streaming reconocidas.
Como lección de los casos anteriores, es fundamental buscar una asesoría legal en temas de Propiedad Intelectual que permitan revisar de la mejor manera los contratos, sin que estos sean perjudiciales a futuro y que para estos, como muchos casos en otras industrias, se hace sumamente necesario para las empresas revisar donde nacen sus derechos de autor sobre todas sus creaciones.
Escrito por: Lexincorp El Salvador