Empecemos haciendo la relación entre los NFT (Non-fungible token) y la Propiedad Intelectual. Desde hace años el mundo de la abogacía se veía acostumbrada ya a las tendencias tecnologícas como el uso de blockchains, contratos inteligentes, firma electrónica, automatización de servicios, etc. Pero ahora deben enfrentar la compra y venta de NFT’S que van teniendo auge cada día más. Estos son archivos que contienen una combinación única que permite acceder a toda la información detallada sobre éste. En su mayoría muchas veces se trata de imágenes que llevan esta combinación. Esto quiere decir que NFT no es el bien en sí mismo, el arte o la marca sino un documento con la información necesaria que certifica al propietario de quien lo creó o lo adquirió. Estos, como lo mencionaba anteriormente han tenido una mayor presencia en el arte digital pues ahora, haciendo uso de internet, se facilita hacer reproducciones de una obra en segundos. Es aquí donde un NFT se vuelve como una protección de los derechos de autor para impedir esto.
Los NFT’s están respaldados por Blockchain, que incorporan toda la información del documento con sus datos principales como autor, si esa es la copia original o es una réplica, si cuenta con todos los permisos de inscripción y que garantiza que esta información sea vista por todos sin problema. Solo por mencionar otros ejemplos, estos NFT’s también tienen su auge en otras áreas como moda y deporte. Y se cree que pueda extenderse aún más cuando el Metaverso sea más popular para el comercio y negocios. En este Metaverso se sabe que muchas personas podrán estar presentes con avatares originales y sus oficinas virtuales con sus propios adornos, se cree que será este momento cuando muchos harán el uso de NFT’s que destaquen a través de este archivo, su originalidad.
Para los abogados de Propiedad Intelectual que ayuden a las personas a adquirir NFT’s es importante una previa capacitación para conocer todo lo que se adquiere al hacer una compra de un bien como este, ya que cada creador de NFT coloca sus propias condiciones como el archivo que contiene solo esa información sin permiso de hacerle un ajuste o si le otorga el permiso de Propiedad Intelectual que le permitirá hacer ajustes en esa obra, crear otras con base a esa o bien, duplicarlo para poder vender sus réplicas.
Ya bien sabemos que el mundo legal no es la excepción para incorporarse a la tecnología, ampliando sus conocimientos con el fin de colocar un activo bien protegido por Propiedad Intelectual o adquirir sus derechos y vigilar el mercado virtual, expandiendo sus prácticas a nuevos escenarios como los actuales.
Escrito por: Lexincorp El Salvador