Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley número 21.149, el cual modifica algunos artículos del Código de Trabajo, en aras de combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad. De esta forma, se reformarían los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 y se adiciona al artículo 70 un inciso j). La reforma va orientada a combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad y disminuir la brecha entre hombres y mujeres para la crianza de sus hijos.
Previo a esta reforma, el Código de Trabajo establecía como requisito para gozar de la protección del artículo 94 el aportar una certificación médica o constancia de la CCSS, salvo que el estado de gravidez sea evidente y notorio. Ahora, además de hacer facultativo para la trabajadora el aportar la certificación o constancia de su estado de embarazo, la parte empleadora deberá dar un día con goce de salario a la trabajadora para obtener esta certificación y además la norma expresa que se deberá otorgar permisos con goce de salario para asistir a servicios médicos tanto del recién nacido como de la madre o encargado.
En cuanto a la licencia remunerada por maternidad contemplada en el numeral 95 del Código de Trabajo, esta reforma amplía los casos en los que esta será otorgada, describiéndolo como “licencias especiales” e incluye dentro de las mismas los siguientes supuestos:
- En casos de adopción individual, establece una licencia especial de 3 meses de forma remunerada al adoptante o bien, para el caso de adopción conjunta, establece que dicha licencia será divisible entre los adoptantes de común acuerdo;
- Licencia de paternidad para los padres biológicos, para contribuir en el cuido del menor recién nacido, contempla una licencia de paternidad de 2 días por semana durante las primeras cuatro semanas desde el nacimiento del menor; y
- En casos de muerte materna en el parto o durante la licencia donde el menor haya sobrevivido. Contiene además una licencia especial posparto a favor del padre biológico.
Claramente con la reforma se regulan en forma integral los derechos y el fuero especial que protege no solo a las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, sino de todas las formas de maternidad y paternidad que existen, erradicando de esta forma la responsabilidad que ha recaído desde larga data sobre las madres en relación con el cuido de sus hijos. Pese a lo anterior, es menester aclarar que la Ley es omisa en relación con la remuneración de la licencia de paternidad propiamente; sin embargo, deberá verse por medio de interpretaciones de los Tribunales y del Ministerio de Trabajo la aplicación de estas normas en las relaciones laborales.
Escrito por: Lexincorp Costa Rica