Por lo general, para considerarse secreto comercial, la información debe ser:
- valiosa desde el punto de vista comercial puesto que es secreta,
- conocida únicamente por un número limitado de personas, y
- objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto por parte de la persona que legítimamente la controla, incluida el uso de acuerdos de confidencialidad entre asociados y empleados.
Antes de la era industrial, los artesanos innovadores guardaban celosamente sus “trucos del oficio” en los pequeños talleres familiares. Sin embargo, con la revolución industrial surgió la necesidad de un sistema jurídico que obligase a los empleados a guardar la promesa de confidencialidad respecto de un determinado proceso o pieza de maquinaria.
Algunos de los secretos comerciales más famosos y mejor guardados del mundo son el algoritmo de Google, la fórmula de la Coca-Cola, la receta de Kentucky Fried Chicken (KFC), entre otros.
Los secretos comerciales abarcan tanto la información técnica como la información relativa a los métodos de fabricación, los datos de prueba de productos farmacéuticos, los diseños y dibujos de programas informáticos, la información comercial, información financiera, los métodos de distribución, métodos de fabricación, las listas de proveedores y clientes, así como las estrategias publicitarias.
Es importante no perder de vista que un secreto comercial también puede ser una combinación de elementos, que por separado forman parte del dominio público, pero cuya combinación, que se mantiene en secreto, constituye una ventaja competitiva.
A diferencia de otros derechos de PI, los secretos comerciales pueden proteger una materia mucho más amplia y no están limitados por un plazo de protección determinado. No son derechos exclusivos, como son las patentes, por lo que no se pueden hacer valer contra alguien que descubra el secreto de manera independiente. Sin embargo, puede iniciarse una acción contra cualquier adquisición ilícita o uso indebido de un secreto comercial mediante abuso de confianza o robo. Además, el titular del secreto comercial puede obtener una indemnización o un interdicto por dichos actos ilícitos.
La adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta de manera contraria a los usos comerciales honestos por otras personas se considera una práctica desleal y una violación de la protección del secreto comercial.
La regulación de los secretos comerciales, como la de otras formas de propiedad intelectual, se rige por los ordenamientos jurídicos nacionales. No obstante, en 1995 se crearon normas internacionales para la protección de secretos (“información no divulgada”) en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). El artículo 39 del Acuerdo establece que los Estados miembros protegerán la “información no divulgada” contra el uso no autorizado “de manera contraria a los usos comerciales honestos” (esto incluye el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza y la competencia desleal). Tal como hemos mencionado, la información no debe ser generalmente conocida ni fácilmente accesible, debe tener un valor por ser secreta, y debe ser objeto de “medidas razonables” para mantenerla en secreto. Esta fórmula general de las leyes sobre secretos comerciales ha sido adoptada por más de 100 de los 159 miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Los artículos 42 a 49 del Acuerdo sobre los ADPIC tratan sobre la observancia, y en ellos se contemplan procedimientos judiciales para lograr la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual, así como que la “información confidencial” esté protegida frente a la divulgación. Sin embargo, debido a que los sistemas judiciales nacionales, y en especial los métodos de concesión de acceso a las pruebas, son muy diferentes unos de otros, en general se considera que la observancia de los derechos en materia de secretos comerciales también varía mucho de un caso a otro.
Escrito por: Didier Alemán