En un mundo globalizado donde reinan las nuevas tecnologías y surgen nuevos medios y modalidades de comunicación y trabajo, como lo es el teletrabajo, el cual tomó fuerza a raíz de la pandemia, resulta necesario contar con normativas que garanticen no solo el ejercicio de las funciones de los colaboradores, sino que vele por los derechos de estos.
El pasado jueves 10 de marzo de aprobó en segundo debate el expediente legislativo 22230, denominado “Reforma del inciso D) artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, para garantizar la Desconexión Laboral de los Trabajadores”.
Esta Ley, mediante la adición de un párrafo al artículo 9, inciso D) de la Ley para Regular el Teletrabajo, establece: “(…) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia”.
En los últimos años se ha normalizado hablar sobre salud mental y esto no aplica únicamente en el ámbito privado de las personas, sino en el ámbito laboral. Los trabajadores también sufren de estrés laboral, por ejemplo, el “síndrome burnout” o “síndrome del trabajador quemado” el cual ha sido reconocido como enfermedad laboral por la Organización Mundial de la Salud. Por lo anterior, es menester garantizar el derecho al ocio de los trabajadores, desligándose de sus labores una vez que haya finalizado su jornada laboral y de esta forma generar un balance entre la vida laboral y la personal de los colaboradores que realizan teletrabajo.
La desconexión laboral representa para los patrono el hecho de respetar el término de la jornada laboral de los trabajadores, es la acción de desconectarse del ambiente laboral: llamadas telefónica, correos, mensajes, reuniones fuera de horario laboral; y no se encuentra limitado a la jornada laboral como tal, aplica también para las vacaciones, permisos, licencias e incapacidades y en definitiva representa un gran avance en material laboral, debido a que concientiza a los patronos respecto a la importancia de respetar el tiempo de esparcimiento u ocio de los trabajadores.
Este concepto ha sido reconocido en países europeos con España y Francia; sin embargo, ha sido poco explorado en América Latina. Definitivamente con esta nueva Ley, Costa Rica, da un gran paso en pro de los derechos de los trabajadores.
Escrito por: Licda. Alexa Narváez