La revolución tecnológica global sigue alcanzando niveles que sobrepasan el entendimiento humano. No es de extrañarse que a tantas personas se les haga difícil digerir nuevos conceptos y realidades virtuales; aquellas que sobrepasan nuestra zona de confort y la concepción del mundo como la conocíamos. Nuestro día a día se ha fusionado con la era digital. El valor del dinero está trascendiendo su plano físico mientras se consolida en activos digitales a través de las criptomonedas, y la última tendencia es coleccionar obras en el mundo virtual. El concepto es tan disruptivo como suena: dichas obras (que pueden ser de cualquier tipo) únicamente existen en la web. Los NFT o Tokens No-Fungibles, al igual que las criptomonedas, son activos digitales que se crean en una base de datos descentralizada, comúnmente conocida como blockchain. Grosso modo, la tecnología blockchain es un tipo de almacenamiento que guarda información verificada en bloques; estos se encuentran conectados unos con otros en forma de cadena y su recopilación encriptada de datos se construye en orden cronológico. Los NFT son códigos únicos e irremplazables (de ahí el nombre no-fungible) que representan distintas expresiones de arte, música o cualquier tipo de coleccionable en su formato digital, y utiliza la tecnología antes mencionada. Quien adquiere un NFT tiene la titularidad exclusiva de la obra o coleccionable que compró, con la particularidad de que, solo puede existir un dueño oficial, el cual puede ser comprobado a través de la cadena. A manera de ejemplo, en el año 2021 se lanzó una colección de NFT a través de la plataforma OpenSea denominada “Bored Ape Yacht Club”, la cual consiste en 10 000 imágenes de monos con características únicas, cuyo valor por pieza alcanza los USD 500 000. Dicha colección ha generado más de USD 750 millones desde su lanzamiento y ha sido protagonista dentro de la cultura pop, a pesar de ser una colección que no existe físicamente. Ahora, es importante destacar que, si hablamos desde la óptica de la Propiedad Intelectual, la titularidad de un NFT no necesariamente constituye un derecho de esta índole. Surgen las preguntas: ¿entonces si creo un NFT, ya no debo registrar mi marca?, ¿OpenSea me otorga derechos de propiedad intelectual?, ¿puedo dejar de patentar invenciones y subirlas al metaverso? La respuesta es tal vez en un futuro próximo. Por su naturaleza innovadora y vanguardista, el “metaverso” aún no tiene un marco jurídico ni una jurisdicción que pueda tutelar los derechos que se derivan de su uso en todos sus extremos; aunque se estima que está próxima a crearse una regulación bajo el nombre de Metalaw. Si bien la utilización de los NFT como representación de la titularidad sobre un activo digital significa una revolución abrupta en el tema de derechos registrales, definir sus alcances dentro de la legislación nacional e internacional es prematuro. La única certeza con la que contamos en este momento, es que la realidad virtual ya es cosa del presente. Escrito por: Sofía Paniagua Guerra