OBLIGACIONES SOCIETARIAS / CORPORATIVAS PARA EL AÑO 2022
Iniciando el año 2022, les queremos recordar que, a partir de este mes de enero, se deberán cumplir con ciertas obligaciones para mantener el buen estado de las sociedades en Costa Rica.
De seguido detallamos dichas obligaciones:
Este es un impuesto anual que ha de pagarse por todas las sociedades y personas jurídicas debidamente constituidas en el país, tengan o no actividad lucrativa; el pago ha de hacerse durante el mes de enero de 2022 y el monto a pagar dependerá de si la sociedad es activa o no, y en el primer caso, del monto de las ventas realizadas el año anterior; en todo caso, el impuesto rondará entre los $120 y $400 anuales dependiendo de los supuestos arriba indicados. El pago tardío del impuesto genera no solamente el pago de intereses, si no la imposibilidad para la inscripción de documentos ante el Registro Nacional.
Este es un impuesto anual que deben pagar todas las sociedades y personas jurídicas en el país durante el mes de enero de cada año, el cual se calcula con base en el capital social de la sociedad; el monto es aproximadamente $20 al año, dependiendo, según lo indicado, del capital social de la empresa. El pago tardío del impuesto genera pago de intereses.
Esta obligación corresponderá cumplirla durante el mes de abril de 2022 (únicamente durante ese mes); esta será la tercera vez en que todas las sociedades y personas jurídicas inscritas en el país deberán cumplir con la obligación, siendo la primera vez a finales del 2019 e inicios del 2020.
Esta es una obligación por medio de la cual las sociedades tendrán que indicar quién o quiénes, hasta el nivel de persona física, son los beneficiarios finales de dichas empresas. El trámite se debe hacer necesariamente con firma digital en una plataforma online que al efecto el Banco Central de Costa Rica ha puesto en funcionamiento.
El incumplimiento a la obligación de presentar esta declaración puede generar el cobro de multas así como la imposibilidad para la inscripción de documentos ante el Registro Nacional.
Como una nueva obligación societaria a partir del año 2022, no solamente las sociedades activas (que tienen actividad económica) si no también las sociedades inactivas (que no llevan a cabo actividad económica, y son, por ejemplo, simples tenedoras de bienes) estarán obligadas a presentar a más tardar el 15 de marzo de cada año una declaración de impuesto de renta (D-101) ante las Autoridades Tributarias. Se deberá incluir la información de activos, pasivos y capital social.
La no presentación (omisión) de la declaración generará una sanción administrativa de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, en ciertos casos nuestra firma proporciona los servicios de nombramiento de Agente Residente, custodia de libros y documentos societarios, de domicilio social y de representación o nombramiento en la Junta Directiva.
De igual forma, aprovechamos para recordar que se ha de cancelar también el impuesto sobre bienes inmuebles a favor de la municipalidad en donde se encuentre ubicada una propiedad, impuesto que ha de ser pagado de forma trimestral (o bien, anual) a más tardar el 31 de marzo de cada año.
No duden en contactarnos de requerir alguno de los servicios anteriormente mencionados, a los correos electrónicos evargas@lexincorp.com o infocr@lexincorp.com