NUEVO INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

La Unidad de Investigación Financiera, en lo sucesivo UIF, de la Fiscalía General de la República (FGR), emitió el día 22 de octubre del año 2021 el nuevo instructivo para la prevención, detección y control de lavado de dinero y de activos, el cual deroga expresamente el instructivo y circulares previamente emitidas por la FGR. Dicho instructivo está contenido en el Acuerdo número 380 de la Fiscalía General de la República y fue publicado en el Diario Oficial el día 27 de octubre de 2021, y establece que entrará en vigencia a los 30 días siguientes, contados a partir del día posterior a su publicación.

Los principales aspectos que contempla este instructivo y que difieren del anterior, son los siguientes:

  1. OBJETO: Anteriormente el instructivo se enfocaba exclusivamente a la prevención del lavado de dinero y activos, mientras que el actual, a la vez tiene como objetivo la prevención de las actividades terroristas, actividades relacionadas con armas de destrucción masiva y su financiación (LDA/FT/FPADM).
  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN, SUJETOS OBLIGADOS Y REGISTRO: El nuevo instructivo, obliga a todas las sociedades mercantiles a registrarse ante la UIF a través de su plataforma y mantenerlo actualizado, otorgando el plazo de 15 días hábiles para informar cualquier cambio en la información proporcionada (art. 3 instructivo). El registro debe incluir información relativa a beneficiarios finales. 
  3. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS:
  • Implementación de medidas de debida diligencia relativa a clientes y usuarios.
  • Control de operaciones de clientes y usuarios.
  • Políticas basadas en la determinación y gestión de riesgos asociados a los delitos de LDA/FT/FPADM, entre otros.

Finalmente, se regula de forma especial la debida diligencia simplificada, estándar e intensificada para cierta clase de clientes. Así mismo, se prohíben las transacciones anónimas, debiendo mantener un registro nominativo de ellas, no permitiendo nombres ficticios. Asimismo, cada sujeto obligado deberá verificar los riesgos y como tratarlos que surjan como consecuencia de las nuevas tecnologías, previo a la aplicación de las mismas, entre otros.

Para mayores consultas o asesorías favor contactarnos a los correos: aportillo@lexincorp.com

Escrito por: Dra. Adriana Portillo

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