El reconocido jurista, Guillermo Cabanellas de Torres en su obra “Diccionario Jurídico Elemental”, define a la “Corrupción” como: “El acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.” Es evidente, que la corrupción, causa un daño trascendental y prolongado en todos los sectores públicos y privados de la sociedad. Afectando, de igual forma, a las empresas privadas y sociedades mercantiles (como personas jurídicas), quienes, en muchas ocasiones, por los actos de corrupción dentro del sector público, se ven en la “necesidad” de convertirse en cómplices o bien en actores principales dentro de la cadena de corrupción, incurriendo así, en la comisión de un delito. Por ejemplo, al no ser adjudicados con un proyecto que proviene de un proceso de licitación pública amañado, las empresas privadas se ven obligadas a buscar medios alternos para subsistir con su línea de negocio, en muchas ocasiones pagando coimas a funcionarios públicos o incurriendo en otras formas de corrupción. De igual manera, otro delito que le causa mucho daño a la sociedad es el de “Lavado de Activos”, mismo que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras lo define como “…el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos”.
Ahora bien, ¿como ha buscado el Estado de Honduras disuadir estas acciones delictivas? En el año 2015 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la “Ley Especial Contra el Lavado de Activos”, en la cual en su artículo 43, habla sobre la “Responsabilidad de la Persona Jurídica”; y, establece, entre otras cosas que, independientemente de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores, cuando se cometa la perpetración o facilitación de los delitos de lavado de activos, por primera vez y por medio de una persona jurídica, se debe e sancionar a ésta con una multa o sanción pecuniaria del cien por ciento (100%) del monto de lo lavado. Ahora bien, si estamos ante un caso de reincidencia, es decir, si los hechos delictivos por lavado de activos se cometiesen por segunda vez por la misma persona, se debe sancionar a la persona jurídica con una multa monetaria más su cierre temporal o definitivo (dependiendo del caso); y, sin perjuicio de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores como personas naturales. Lo que tienen en común estos dos delitos anteriormente definidos (corrupción y lavado de activos), es que ambos son cometidos por personas naturales que se pueden ocultar detrás de una persona jurídica, como ser las sociedades y empresas mercantiles.
De igual forma, el nuevo Código Penal hondureño que entro en vigencia en junio 2020, en aras de contrarrestar y disuadir la comisión de delitos por personas jurídicas, contempla en su Título VII, artículo 102 al 106 la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos dolosos (como ser lavado de activos y corrupción) cometidos en nombre o por cuenta de estas, y/o en su beneficio por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho. Posteriormente el Código Penal asigna penas a las personas jurídicas que van desde el pago de multas por cuotas o proporcionales, clausura de locales o establecimientos, hasta la disolución definitiva de la personalidad jurídica o por un periodo de tiempo determinado, extremo que interrumpiría su actividad.
Esta nueva disposición implementada en el Código Penal ha generado controversia entre los diferentes sectores de la sociedad, incluyendo el empresarial y el de inversiones extranjeras del país. Puesto que las sociedades mercantiles son personas jurídicas, y sus inversionistas (que la mayoría de ellos se encuentran en el exterior del país), son socios, personas naturales u otras personas jurídicas, que no deberían de responder criminalmente con sus empresas por sobre actuaciones que han ejecutado personas naturales “de confianza” que lo representan, manejan, gestionan, administran y/o trabajan para ella, como ser presidentes de consejos de administración, gerentes generales o especiales, presidentes de juntas directivas, administradores, apoderados legales, entre otros. Por lo tanto, la incorporación de esta nueva regulación dentro del Código Penal vendría a generar, como hasta la fecha lo ha hecho (claro, aparte de la pandemia Covid-19), el cierre de empresas y negocios a nivel nacional.
Con el enforzamiento de dicha disposición en Honduras, se castiga a las personas jurídicas (empresas y sociedades mercantiles) por delitos cometidos por personas naturales que se escudan en dicha personería jurídica, funcionando así, como un desincentivo para la inversión extranjera y para la no apertura de nuevos negocios. Según el Consejo Nacional de Inversión de Honduras, la inversión extranjera busca fomentar e impulsar la economía nacional, por lo tanto, la creación de leyes e implementación de políticas públicas en el tema de inversión deben estar orientadas a facilitar, simplificar y a brindar incentivos reales, otorgando seguridad jurídica y no medidas que generen rechazo en la creación de negocios. Razón por la cual el Congreso Nacional de la Republica de Honduras mediante el Decreto 93-2021 publicado el pasado 1 de noviembre del presente año, resolvió derogar el Título VII, artículo 102 al 106 del nuevo Código Penal, referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Fundamentando dicha derogación en que, en efecto, quien causa la responsabilidad penal de las personas jurídicas son sus administradores, es decir, personas naturales. Debiendo el Estado implementar las regulaciones necesarias para sancionar más duramente a éstas personas naturales que tanto daño le hacen al Estado de Derecho.
Volviendo a las palabras de Cabanellas, que dice que: “…la corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos”, podemos concluir que el tema de la corrupción, así también como el de lavado de activos, son delitos que cometen personas naturales, delincuentes, con cero sentido de ética profesional y mucho menos calidad humana, que buscan escudarse en vehículos legales como son las personas jurídicas como las empresas y sociedad mercantiles, para cometer sus actos delictivos y enriquecerse así, ilícitamente. Es necesario que los socios y accionistas propietarios de las sociedades sepan escoger correctamente a las personas encargadas en la administración y manejo de sus negocios (personas con principios y valores morales inquebrantables), asimismo, que no presten sus sociedades mercantiles para la comisión de delitos como el lavado de activos y actos de corrupción. Lexincorp Honduras recomienda a sus clientes e implementa la inclusión de cláusulas contractuales que sean vinculantes para las partes y que sobreviven a la terminación de todos los contratos mercantiles y comerciales que celebran los múltiples clientes de la firma para la expansión de sus negocios. Clausulas tales como: “Anti Corrupción”; “Ética y Cumplimiento”; “Procedencia de Fondos Lícitos y Anti Lavado de Activos”, entre otras. La asesoría legal brindada en este tema por Lexincorp va dirigida a la protección de los negocios e intereses jurídicos de sus clientes, incluyendo al Estado de Honduras, en su caso. En caso de dudas o consultas adicionales relacionadas al tema del presente artículo y demás relacionados, estamos a la orden. Lexincorp Central American Law Firm es una firma legal full services experta y líder en los asuntos de vanguardia jurídica. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: dgranada@lexincorp.com.
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Escrito por: Abg., LLM., Diego E. Granada Elvir