Según publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, en fecha 24 de diciembre de 2021, bajo el número 35,806 y registrado bajo el Decreto número 99 – 2021, se encuentra en su artículo 5, la Amnistía Municipal. Dicho artículo, se cita a continuación: “Conceder, hasta el 28 de diciembre del año 2021, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada a la fecha de publicación del presente Decreto, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de un veinte por ciento (20%).” Cabe resaltar, que dicha amnistía, sólo tendrá duración de dos (2) días, es decir 27 y 28 de diciembre del dos mil veintiuno (2021) y el mismo abarca deudas generadas hasta el 24 de diciembre, fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Escrito por: Lic. Juan Carlos Benitez