Dicha resolución fue dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las 23 horas con 05 minutos del 12 de noviembre del año en curso, y que textualmente señala:
“…. En consecuencia, se ADMITE la presente solicitud cautelar, por lo que SE ORDENA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de los efectos de la resolución del Ministerio de Salud no MS-DM-8119-2021 del 14 de octubre del 2021, únicamente en tanto ordena la demostración de un esquema de vacunación a través de un código QR, el cual se dispuso como de verificación obligatoria tanto para los establecimientos comerciales señalados en la resolución indicada, como para los particulares o usuarios de los mismos…”.
“….De la misma forma, dado que tiene efectos actuales, pero además, dada la permanencia potencial pero cierta de los efectos de esa medida obligatoria (exigencia de un código QR) fue puesta en conocimiento a través de comunicado de Casa Presidencial número CP-1273-2021 de fecha 22 de octubre del 2021, de forma precautoria, SE ORDENA al Presidente de la República, al Ministro de Salud, al Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, y al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que se abstengan de realizar cualquier conducta tendiente a la implementación del Código QR, a nivel comercial, social, laboral, turístico, recreativo y/o cualquier otro, hasta tanto no sea resuelto por el fondo el presente asunto, con el fin de resguardar la tutela judicial cautelar adoptada en la presente resolución….”
Con vista en lo anterior, los comercios, hoteles, restaurantes y actividades turísticas quedan sin la aplicación del código QR para verificar el estado de vacunación COVID 19 de los ciudadanos; no obstante, queda esperar a que el Estado se pronuncie acerca de la resolución citada, para el Tribunal determine si se mantiene o no la medida.