La medida económica otorgada a los fletes marítimos mediante el Decreto 96-2021

En fecha 18 de octubre del 2021 comenzó a tener vigencia el Decreto 96-2021, que contiene medidas económicas extraordinarias en tributos aduaneros, los cuales también se verán reflejados en el Impuesto sobre Rentas del período fiscal 2021. Este beneficio será trasladado a los consumidores finales, es decir se verá reflejado en el precio final de venta de los productos importados de manera definitiva en cualquiera de sus formas de distribución y comercialización.

 

Este beneficio fiscal consiste que el costo del flete marítimo para propósito del valor en aduanas se calcule en base al 25% del valor consignado en el documento de transporte (Bill of Lading – B/L), esta medida se implementará para las mercancías que se importen definitivamente a partir del 18 de octubre del 2021, que estén en los depósitos temporales de aduanas o de zonas primarias de aduanas de frontera o PFI y que ingresen de vía marítima por los puertos de Honduras y puertos del área Centroamericana con transporte multimodal y que paguen sus tributos en una aduana de frontera o interna.

 

La Administración Aduanera de Honduras dentro de sus procedimientos para gozar de este beneficio instruyó lo siguiente:

a) Se crearon los códigos de datos complementarios C-300 flete en incoterm no declarado indicando el valor del flete y C-305 aplicación excepción flete marítimo deben colocar la palabra “SI” cuando sea los Incoterms EXW, FCA, FAS y FOB.

b) Cuando el Incoterm pactado entre comprador y vendedor sea EXW, FCA, FAS y FOB, se continuará desglosando el valor del flete y seguro, utilizando únicamente en dato complementario C305 Aplicación excepción flete marítimo no declarado.

c) Cuando los Incoterms sea CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, CFR y CIF, se creó una regla en el Sistema Informático Aduanero para que el Agente Aduanero informe en dato complementario el valor del flete realmente pagado para que el sistema pueda realizar la rebaja del 75% y conformar la base imponible con el valor del 25% del flete restante, para que realice el cálculo del impuesto a pagar, utilizando los códigos descritos en el inciso a)

d) Cuando las mercancías ingresen por un puerto del área Centroamericana el Sistema Informático Aduanero, realizará la validación de la aduana de inicio de tránsito internacional.

e) Cuando las mercancías ingresen por un puerto del área Centroamericana y los términos pactados entre el comprador y vendedor establezcan que el punto de entrega es en frontera o aduana interna, el Agente Aduanero registrará la declaración de mercancías tomando en cuenta los incisos c) y d), para lo cual el Sistema Informático realizará la validación de la aduana de inicio de tránsito del tránsito internacional.

f) En el caso de las mercancías que ingresen por un puerto del área Centroamericana y que se nacionalicen en un puesto fronterizo integrado la Autoridad Aduanera debe de establecer los controles necesarios cuando el Agente Aduanero solicite manifiesto carga para el registro de la DUCA D anticipada y goce del beneficio quien efectivamente tenga el derecho.

Para poder gozar de este beneficio la Administración Aduanera no requerirá digitalización de nuevos documentos, bastará con la consignación el valor el flete en el documento de transporte para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 1 del Decreto relacionado.

El Impuesto Sobre Ventas (ISV), pagado en la importación definitiva de mercancías constituirá crédito fiscal conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas y sus reformas. Asimismo, se indica que la vigencia de este beneficio será hasta el 31 de diciembre del 2021, el cual podrá ser prorrogado si el Congreso Nacional lo decidiera en sus sesiones legislativas del año 2022. Para asesoría integral sobre el tema, se puede contactar al siguiente correo electrónico: nfugon@lexincorp.com.

Escrito por:

Nicole Fugon

Asociada

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