Debido a la pandemia COVID-19 el costo de los fletes marítimos a nivel mundial se ha incrementado y esto incide directamente para el cálculo de impuestos en la nacionalización de las mercancías en el país así como en los precios del consumidor final como resultado se provocará una reducción del poder adquisitivo de los hondureños. Adicionalmente la situación actual muestra que el costo de importar productos desde el País China al resto del mundo se ha elevado de niveles alarmantes. Tomando en cuenta que anteriormente se pagaba un aproximado de $2.000.00 para movilizar un contenedor desde China a la región Centroamericana, actualmente se paga un costo de alrededor de $20,000.00
Este aumento del valor de los fletes marítimos provoca incrementos en costos de los productos y en la base imponible de los tributos aduaneros
El decreto (Decreto No. 96-2021) Tendrá vigencia hasta el 31 diciembre del 2021, tomando en cuenta que es una medida temporal vigente.
Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento. El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectadas al pago de tributos.”
Por lo tanto, el Artículo 1 indica que “Establecer de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor consignado en el Documento de Transporte (Bill of Lading – B/L). La medida será aplicable a las mercancías que se importan en forma definitiva, independientemente del país de origen o procedencia.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Administración Aduaneras de Honduras hacer las adecuaciones en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para que se cumpla lo dispuesto en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Impuesto Sobre Ventas (ISV), pagado en la importación definitiva de mercancías constituirá crédito fiscal conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas y sus reformas.
Dicha medida será aplicable a la importancia definitiva de todo tipo de mercancías, independientemente del país de origen o procedencia.
Nota: Cuando los incoterms sean CPT, CIP,DAP, DPU, DDP, CFR, CIF, el agente aduanero debe informar mediante los Códigos de Datos complementarios C-300 y C-305.
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